2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DOÑA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2124-2022 comparece don José Tomás Doña Vial, abogado, por la parte demandante, en causa tramitada en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones caratulados “DOÑA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.”, RIT O-2998-2021 quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2022, a fin que el tribunal lo acoja a tramitación y lo eleve para ante esta Corte, para que ella, conociendo del mismo anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, sin perjuicio de la facultad concedida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, en consideración a los argumentos que expone. Como antecedentes, refiere que se interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora LATAM AIRLINES GROUP S.A., y que su representado trabajó para la demandada desde el 5 de septiembre de 1994 hasta el 31 de agosto de 2020, acogiéndose al procedimiento de renuncia voluntaria contemplada en el contrato colectivo. Su remuneración mensual promedio ascendía a $12.176.597,

Fundamentos

considerando los últimos tres meses previos al inicio del período de rebaja del 50% de las remuneraciones, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2020. Lo anterior, porque en la cláusula cuarta del anexo de 1 de abril de 2020 se estableció que, para los efectos de las indemnizaciones por años de servicio, se considerarán los 3 meses anteriores a la rebaja del sueldo establecido en dicho anexo. Expone que el 31 de agosto de 2020 su representado se acogió al proceso de renuncia voluntaria contemplado en el punto 4.3 del convenio colectivo, que señala que “Si se trata de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio mensual percibido por el trabajador en los últimos tres meses”. En el finiquito la empresa tenía que pagar 26 años de la última remuneración, considerando que el último sueldo ascendía a la suma de $9.635.893. Sin embargo, dicho monto es errado porque no consideró el 13° sueldo acordado en el convenio colectivo. Incluyendo dicho sueldo, la remuneración promedio del actor era de $12.176.597. Añade que, en el contrato colectivo vigente, en el punto 3.3. Sueldo 13, se indica lo siguiente: “La empresa pagará exclusivamente con las remuneraciones de los meses de enero de los años 2020, 2021 y 2022 un decimotercer sueldo por el monto equivalente a un sueldo base bruto mensual vigente a diciembre del año anterior, a todos los trabajadores que ocupen algún cargo en calidad de tripulante de mando, que tengan contrato vigente a la fecha de pago y que tengan cumplidos seis meses o más de antigüedad en el cuerpo de pilotos”. Sostiene que dicho sueldo adicional, al tener periodicidad y frecuencia en su otorgamiento, tiene calidad de permanente conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, debiendo ser considerado en la base de cálculo de las indemnizaciones. Indica que en el contrato colectivo el 13° sueldo se encuentra tratado dentro de la estructura de las remuneraciones, porque posterior a su regulación, vienen los viáticos y los bonos, teniendo entonces, la naturaleza de remuneración. Agrega que las liquidaciones de sueldo no cumplen con los requisitos del artículo 54 bis del Código del Trabajo, porque no señalan la procedencia y forma de cálculo de los bonos otorgados. Señala que considerando que la remuneración del actor ascendía a la suma de $12.176.597, se generan las siguientes diferencias: -$66.058.304 por indemnización por años de servicio, porque en la Indemnización Convenio de Jubilación, según consta en Carta de Despido de fecha 15 de julio de 2020, y finiquito suscrito entre las partes, la demandada pagó un monto de $250.533.218, correspondientes a 26 años de servicios; sin embargo, como la base de cálculo correcta es la suma de $12.176.597, se debería haber pagado la cantidad de $316.591.522; y -$13.651.485 por vacaciones, ya que de acuerdo al finiquito era la suma de $24.704.795, y considerando la nueva base de cálculo se obtiene el monto de $38.358.280. Solicita que la demandada sea

Fallo

por tanto, no puede ser considerado en la base de cálculo para efectos indemnizatorios, conforme a lo establecido en…”. Afirma, luego, que comete un error al realizar la calificación sobre el 13 sueldo, puesto que el artículo 172 del Código del trabajo, comienza señalando que es toda cantidad que estuviere percibiendo. Luego excluye los siguientes conceptos: -Asignaciones familiares. -Pagos por sobre tiempo. -Beneficios que se otorguen de forma esporádica o por solo una vez al año. -Asignaciones que se otorguen de forma esporádica o por solo una vez al año tales como gratificaciones o aguinaldo de navidad. El 13 sueldo no cabe dentro de ninguna de estas exclusiones, por ejemplo, no se podría señalar que es una asignación que se paga de forma esporádica como el aguinaldo. Por otra parte, no es un bono, como su nombre lo señala y lo declararon los testigos, lo cual fue recogido en la sentencia, todo el mundo entendía que era una remuneración. La sentenciadora califica al 13 sueldo como un estipendio esporádico, más asimilable a aguinaldo, omite calificar al 13 sueldo como remuneración siendo que las partes le dan esa naturaleza dentro del convenio colectivo. Por otra parte, tampoco analiza que el número 13 es el que viene después del 12, es decir, que luego de los 12 sueldos del año el 13 sueldo sería un sueldo que se pagaría consecuencialmente después de estos, lo cual calza con la fecha de pago del mismo, en los primeros meses del año después de pagado el 12 sueldo. A

Texto Completo (Preview)

19 Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2124-2022 comparece don José Tomás Doña Vial, abogado, por la parte demandante, en causa tramitada en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones caratulados “DOÑA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.”, RIT O-2998-2021 quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica