2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

BANCO SANTANDER CHILE/BUTRON

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) La parte ejecutada se alzó en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, al estimar el tribunal de la causa que una persona puede tener más de un domicilio; que los medios probatorios aportados fueron insuficientes para desvirtuar la presunción de veracidad con la que cuenta el ministro de fe actuante –receptor judicial-, quien constató el domicilio de la parte ejecutada; y que la prueba fue exigua para probar el perjuicio supuestamente sufrido. 2°) A los razonamientos esgrimidos por tribunal de mérito, ha de añadirse que el documento consistente en “Hoja Resumen de Cotización o Contrato de Crédito”, emitido el 17 de julio de 2019, junto al mérito del pagaré que dio inicio la ejecución, suscrito el 20 del mismo mes y año, permiten acreditar que el domicilio que los ejecutados (empresa Buza Servicios Integrales Ltda., representada por don Javier Andrés Butrón Vargas; y este último, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario) declararon ante la entidad bancaria fue el ubicado en calle Julieta Campusano Chávez 863, Copiapó, lugar donde se verificó la notificación de la demanda ejecutiva en la forma establecida en el artículo 44 del código de procedimiento civil, con fecha 12 de febrero de 2022. 3°) Ahora bien, el domicilio que los ejecutados afirmaron como suyo en el incidente de nulidad promovido sería el ubicado en calle Las Heras 348, de esta misma ciudad, desde antes de la notificación de la demanda ejecutiva. Para acreditar lo anterior acompañaron un informe de cese de convivencia entre doña Marta Pérez Olivares y el ejecutado don Javier Butrón Vargas; un contrato de arrendamiento entre un tercero, en calidad de arrendador, y la empresa ejecutada Buza Servicios Integrales Ltda., en calidad de arrendataria, de 10 de mayo de 2019, sobre el inmueble ubicado en calle Las Heras 348, comuna de Copiapó; un parte denuncia

Fallo

por tanto, estimarse configurada la hipótesis del artículo 80 del código de procedimiento civil, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de procedimiento civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de abril del año en curso, dictada por el segundo juzgado de letras de Copiapó, que rechazó el incidente de nulidad de la notificación formulado por los ejecutados. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol Civil 168-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) La parte ejecutada se alzó en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, al estimar el tribunal de la causa que una persona puede tener más de un domicilio; que los medios probatorios aportado

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