MUÑOZ/EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos fundantes de la decisión con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, expresa la recurrente, la sentencia tuvo por acreditado que su representada despidió verbalmente al actor “con dos antecedentes del demandante, de producción propia y que se contradice con el resto de los antecedentes probatorios que fueron acompañados por esta parte”, lo que se contrapone con los antecedentes que dan cuenta de la inexistencia del despido verbal que habría ocurrido el 17 de febrero de 2023 y que acreditan la salida sin justificación del trabajador. La recurrente ahonda en su impugnación argumentando que el tribunal a quo, al resolver sobre los hechos probados, no consideró prueba que su parte presentó, consistente en: 1) El registro de asistencia del trabajador demandante, que demuestra que este firmó digitalmente su salida a las 12:59 horas del 17 de febrero de 2023 y que prueba que después de su salida el trabajador no regresó a trabajar; 2) El registro de perfil para el cargo de Supervisor de Producción, que logra evidenciar que el trabajador demandante no habría sido despedido por quien era su jefatura, si es que efectivamente hubo tal despido; 3) Dos constancias para empleadores hechas por la demandada: la primera da cuenta que el trabajador se retiró sin autorización del empleador el 17 de febrero de 2023 a las 12:59 horas y la segunda, de 20 de febrero de 2023, informa de la carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, que comunica al trabajador el término de la relación laboral por aplicación de la causal contenida en el artículo160 Nº 4 del Código del Trabajo, a contar del 17 de febrero de 2023; 4) La carta de aviso de despido, de 20 de febrero de 2023, que informa al trabajador de su despido por salida injustificada ocurrida el 17 de febrero de 2023, invocando la referida causal. La recurrente expone que el sentenciador, al no considerar esos antecedentes en su valor probat
Fundamentos
fundamentos del recurso y sus peticiones, es preciso estar a los hechos que el tribunal de juicio ha tenido por probados. En la especie, estos aparecen descritos, en lo pertinente, en el Considerando Cuarto, con el siguiente tenor: “Que, en cuanto al análisis de la prueba, consta del mérito de autos y de la prueba aportada, que la relación entre las partes se inicia con fecha 31 de enero de 2023, y que los servicios se prestaron hasta el 17 de febrero del mismo año. Que, con el contrato de trabajo aportado, se advierte que el actor fue contratado en labores de supervisor de producción. Además, el referido contrato da cuenta que la remuneración pactada ascendía a la suma de $525.000.- más gratificación, resultando, por ende, del todo pertinente la remuneración planteada por este en su demanda. Que, en cuanto a la forma de término de la relación laboral, el tribunal forma convicción de que esta se debió a un despido verbal, ejecutado por la jefatura de la parte demandada, adquiriendo veracidad los hechos que se señalan en la demanda por cuanto, en primer término, el relato del actor es coherente con lo que señala el testigo que concurren a estrados, el cual indica que el actor fue despido de manera verbal, por parte de jefaturas de la empresa a quienes individualiza como don Isaías y don Hugo, lo que es concordante con lo que relata el actor en su demanda, agregando que le consta lo anterior, por cuanto juntos concurren con posterioridad a dicho suceso, a deducir una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. –“ A estos hechos arriba el tribunal luego de valorar la prueba documental, testimonial y confesional rendida por las partes en el juicio, conforme a los hechos a probar fijados por el mismo tribunal. CUARTO: Que, el razonamiento probatorio, expresado en la decisión judicial, es de carácter probabilístico, lo que significa que los enunciados de hecho deben ser confirmados sobre la base del conocimiento de que dispone el tribunal, proveniente de los datos aportados por las pruebas. Y esta probabilidad es graduable, dependiendo de cuántas y cuáles sean las pruebas rendidas en el juicio. Siguiendo un modelo de valoración racional de la prueba basado en un esquema de confirmación, la probabilidad lógica o inductiva de una hipótesis “depende del apoyo que le prestan las pruebas con las que está conectada a través de reglas causales” (Gascón, M. Cuestiones Probatorias, Bogotá, Editorial Universidad Externado de Colombia, 2012, páginas 68 y siguientes). Bajo este modelo, que se aviene mejor con la función epistémica del proceso en cuanto a la determinación de qué proposición sobre los hechos está probada, una hipótesis probatoria resultará más aceptable o atendible que otra dependiendo del apoyo inductivo o del grado de confirmación que aporten las pruebas producidas en el proceso. Siguiendo este esquema, una hipótesis probatoria puede considerarse verdadera “si no ha sido refutada por las pruebas disponibles y éstas la hace
Fallo
fallo se habría pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expone que los antecedentes que motivaron el juicio es la demanda que el 3 de mayo de 2023 presentó el señor Juan Carlos Muñoz Orrego en contra de su representada, demandando el despido injustificado y el cobro de las prestaciones laborales en procedimiento monitorio. La sentencia, al haber dado lugar íntegramente a la demanda incurre en vicios de nulidad, pues dio por establecidos los hechos fundantes de la decisión con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, expresa la recurrente, la sentencia tuvo por acreditado que su representada despidió verbalmente al actor “con dos antecedentes del demandante, de producción propia y que se contradice con el resto de los antecedentes probatorios que fueron acompañados por esta parte”, lo que se contrapone con los antecedentes que dan cuenta de la inexistencia del despido verbal que habría ocurrido el 17 de febrero de 2023 y que acreditan la salida sin justificación del trabajador. La recurrente ahonda en su impugnación argumentando que el tribunal a quo, al resolver sobre los hechos probados, no consideró prueba que su parte presentó, consistente en: 1) El registro de asistencia del trabajador demandante, que demuestra que este firmó digitalmen
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña Carmen Andrea Aránguiz Aránguiz, abogada, en representación de Empresa de Alimentos y Conservas San Clemente SpA, en autos laborales sobre procedimiento monitorio caratulados “MUÑOZ CON EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA”, causa RIT M-68-2023 y RUC 23-4-047920
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