1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO/TRANSPORTE AEREO S.A. *

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos no controvertidos y los hechos controvertidos fijados en audiencia preparatoria. Agrega que la sentencia rechaza la denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral, principalmente señalando que no hay vulneración constitucional porque el despido está justificado por la convención celebrada entre las partes, al haberse procedido en virtud de la llegada del plazo previsto contractualmente. 2°) Que, como primera causal de nulidad invoca la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expresa que la acción es una denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, por ello el punto 3 del auto de prueba es esencial para la resolución del caso: “Efectividad de los hechos y/o indicios señalados como vulneratorios en la demanda, y justificación de la denunciada en su caso.” Para acreditar los indicios su parte incorporó como prueba documental 52 documentos cronológica y sistemáticamente ordenados, los que a continuación consigna. -Doc N°1 al N°7 todo lo relacionado con la relación laboral entre la actora y la demandada, incluido el contrato a plazo por 3 meses iniciales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del 2021 y su renovación por otros 3 meses más entre el 16 de septiembre al 15 de diciembre del 2021; -Documentos números 8, 11, 21 consta de la planificación mensual de vuelos enviada a la actora por la empresa que la incluía en los vuelos de todo el mes de diciembre del 2021; -Doc N°9 al N°21, todo lo referido al accidente del trabajo ocurrido el 8 de diciembre del 2021, incluyendo el relato de su jefatura directa que estaba presente en estos hechos, circunstancias y la defectuosa aplicación del seguro en Sao P

Fundamentos

considerando que en litigio se trata de una relación laboral regida por un contrato a plazo. Por ello, informa, junto con la prueba detallada anteriormente se incorporó contundente prueba para rebatir los fundamentos dados en la contestación de la demanda. La demandada señaló como defensa en su contestación (pág. 4) “En primer lugar, cabe señalar que el término de la relación laboral con la demandante tiene como motivo el vencimiento del plazo pactado entre las partes en el contrato de trabajo. Es decir, mucho antes del golpe que habría tenido la actora en uno de los vuelos de la empresa, las partes ya habían acordado que el contrato de trabajo terminaría el día 15 de diciembre de 2021. Así, no resulta sorpresivo ni mucho menos arbitrario que justamente el contrato de la señora Castillo haya terminado en la fecha convenida en el contrato.” Y respecto al fundamento del despido señaló: “Tal es así que TASA ha puesto término no solo al contrato a plazo fijo de la demandante, sino también a la gran mayoría de las contrataciones a plazo fijo. Tan solo en el mes de junio de 2021 (fecha en que se contrató a la actora) se contrató de manera definida a 10 Tripulantes, de los cuales a 8 de éstos se le puso término al contrato de trabajo en diciembre de 2021 por vencimiento del plazo convenido entre las partes, incluyendo a la demandante. “Trabajadores que, cabe decir, se encontraban en situaciones diversas a la actora.” Para desacreditar lo planteado por la demandada, su parte incorporó como prueba documental: -Doc N°35 en que constan mensajes posteriores al despido en que TASA saludaba a un grupo de nuevos tripulantes recién contratados. -Doc N°49 y 50 en que se acompañó una planilla enviada por la misma demandada, mientras se encontraba aún vigente la relación laboral con la demandante, a nuevos tripulantes en donde consta una nómina de 130 nombres de tripulantes de cabina, compañeros de la demandante, contratados en la misma fecha y en las mismas condiciones de la actora. Desacreditando con ello el número de 10 tripulantes contratados. -Doc 51 se incorpora documento convocatoria de 16 de septiembre del 2021 en el portal Chile trabajo, llamando a postular al cargo de tripulantes de cabina. Ofertando expresamente un contrato plazo fijo y luego indefinido. Advierte que no solo eso tuvo a la vista el juez pues la propia demandada presentó en su prueba documental N°55, 440 anexos de contrato de trabajo de trabajadores de la empresa revocando el despido y manteniendo la relación laboral vigente. Agrega que su parte, como prueba, solicitó la exhibición de los contratos individuales de trabajo, los anexos primera prórroga, los anexos según el cual el contrato pasa a ser indefinido, y finiquito del contrato, de los tripulantes de cabina individualizados en la nómina de los 130 trabajadores que se adjuntaron en la minuta de prueba. Prueba que fue concedida bajo apercibimiento legal. Estima que era una prueba relevante para entregar aún más antecedentes sobr

Fallo

por tanto existe una clara al menos presunción que le extenderían el contrato indefinido. Afirma que la prueba omitida de análisis es relevante, conocer las razones del descarte es esencial porque se trata de una acción de tutela. Esta acción no es una acción de despido injustificado y, por tanto, debió analizarse la prueba en su totalidad, aceptando o rechazando fundadamente las pruebas vinculadas no solo al tipo de contratación o a la ocurrencia de un accidente, hecho no controvertido. Acusa que no es razonable que el juez haya seleccionado para describir los hechos y luego llegar a su conclusión, un documento que lo único que hace es demostrar lo mal que funcionó el seguro de salud, y descartó otros que sí acreditaban los indicios señalados por la parte en su demanda. Añade que se solicitó a la empresa exhibir documentos centrales para acreditar la comparación entre la situación de la actora y el resto de sus 130 compañeros, cuya nómina fue acompañada por su parte como doc N°49 y 50. Negándose sin fundamento y sin hacer mención alguna de ello en la sentencia. Indica que se puede concluir que en el breve resumen del considerando segundo solo fueron considerados los documentos que daban cuenta de los hechos no controvertidos, que no eran el centro del litigio. Sostiene que estos medios de prueba no fueron apreciados de manera integral, debiendo considerar lo establecido en el artículo 456, que establece el estándar o parámetros a considerar para dar por probado un hecho

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. 1°) Que, en estos autos rol N°3876-2022 comparece doña PATRICIA SILVA MELENDEZ, abogada, en representación de la denunciante, en juicio de procedimiento de tutela laboral sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulado “CASTILLO con TRANSPORTE AEREO S.A.”, RIT T-244-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra d

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