MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ESTEBAN SALDANA VASQUEZ
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, con el mérito de las declaraciones de la víctima y la vecina, dando cuenta de la amenaza que se le profirió por haber presenciado la dinámica de los hechos, unido a la circunstancia de haberse encontrado al imputado en otro inmueble próximo, con las especies en su poder, se tienen por acreditados, en esta etapa inicial de la investigación, los presupuestos materiales de los ilícitos formalizados, referidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Igualmente concurre la necesidad de cautela en razón de tratarse de dos ilícitos, uno de ellos castigados con pena de crimen y respecto de un encartado que no goza de la irreprochable conducta anterior, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dos de agosto del año en curso, que no decretó la prisión preventiva del imputado Camilo Saldaña Vásquez y en su lugar se decide que se da lugar a ella. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante Sr Hernández, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por resultar la cautelar impuesta, de arresto domiciliario total, proporcional a los hechos de la causa. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-423-2023.
Fallo
se decide que se da lugar a ella. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante Sr Hernández, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por resultar la cautelar impuesta, de arresto domiciliario total, proporcional a los hechos de la causa. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-423-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que, con el mérito de las declaraciones de la víctima y la vecina, dando cuenta de la amenaza que se le profirió por haber presenciado la dinámica de los hechos, unido a la circunstancia de haberse encontrado al imputado en otro inmueble próximo, con las especies en su poder, se tienen por acreditados, en esta etapa inicial de
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