TERESA DEL CARMEN PRADENAS PAEZ/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente, Primero: Que comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Teresa Pradenas Páez, y en contra de Gendarmería de Chile CPF Santiago San Joaquín producto del acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de una sanción en su contra, a fin de que se deje sin efecto la misma, no siendo, además, desvinculada del área del patio católico de la unidad. Expone que su representada se encuentra internada en el patio católico del CPF Santiago San Joaquín, y que sufrió una violación a sus derechos por parte de funcionarias de gendarmería, toda vez que el 16 de marzo del presente año, mientras se hacia la revisión de sus pertenencias en su ausencia, la funcionaria que realizó dicha revisión le muestra a su representada un envase transparente, el cual era parte de su propiedad y le especifica que al interior de este se encuentran dos chips telefónicos. Su representada le responde que eso es imposible porque ella no traía nada relacionado con lo que ella le indica. Agrega que la condenada jamás ha tenido un problema conductual, ni una falta, y que ahora que está por cumplir su condena, una funcionaria le indica que trae dos chips, lo cual fue hecho en ausencia de su representada y al aire libre, mezclando todas las pertenencias de las internas, sin tener el mínimo cuidado con las cosas que éstas traían. Precisa que los chips encontrados no eran de su representada, exigiendo que se revisaran las cámaras del momento en que fueron requisadas sus pertenencias, lo que no se realizó. Destaca que sí traía tres perfumes y un par de tijeras romas porque ella es artesana y se desempeña en ello al interior de la unidad penal. Finalmente indica que fue objeto de un procedimiento mal realizado, el cual faltó al protocolo que se tiene al momento de realizar la revisión de las pertenencias de las internas, con lo cual se debe disponer que no se decrete la sanción que le fue impuesta. Segundo: Que, informa el prese
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San Miguel, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente, Primero: Que comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Teresa Pradenas Páez, y en contra de Gendarmería de Chile CPF Santiago San Joaquín producto del acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de una sanción en su contra, a fin de que se deje sin efecto la mis
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