RECURRENTE:FABIOLA BAHAMONDES CERDA RECURRIDO:JESSICA DE LAS MERCEDES MIRANDA SANCHEZ
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de marzo del año 2023, comparece doña Fabiola Bahamondes Cerda, RUN 15.523.896-8, domiciliada en la Estancilla N° 845, comuna de Codegua, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Jessica de las Mercedes Miranda Sánchez, RUN 11.397.736-1, domiciliada en Cruz del Sur 346, comuna de Codegua, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Señala que el día viernes 24 de marzo al tomar su celular se percató que la recurrida la estaba “funando” en redes sociales, etiquetando a 74 personas hablando muy mal de su persona y levantando calumnias respecto de hechos que no ocurrieron, lo que la deja muy mal emocionalmente porque quedo expuesta de forma pública a que la gente la apunte con el dedo y la tilden de maltratadora, situación que empeoró cuando sus hijos y familia vieron esto, señalando que tiene temor de ser agredida. Explica que, la recurrida actuó de esa formar debido a conflictos entre sus hijas, que comenzaron cuando estas estaban en enseñanza básica, por cuanto la hija de la recurrida molestaba a la suya, lo que implicó varios años de maltrato físico y psicológico. Añade que realizó el respectivo reclamo en el Colegio donde la hija de la recurrida firmó un compromiso de que no lo haría más, no obstante aquello, esta situación se volvió a repetir ya asistiendo ellas al liceo. En este contexto es que ella habló con la agresora para que dejara de molestar a su hija y ahí empezó la pesadilla con su madre la que comenzó a inventar cosas por redes sociales. Solicita en definitiva que, la recurrida elimine toda publicación referida a su persona y familia y, en lo sucesivo, se abstenga de seguir realizándolo, con costas. Con fecha 20 de abril del año en curso comparece la recurrida y procede a evacuar el respectivo informe, indicando que antes de entrar al análisis de fondo de la situación planteada por la recurrente, informa que en este recurso de protección se podrán ver dos versiones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a la recurrida de marras, es la realización de comentarios en la red social de Facebook, mediante los cuales se habría difundido, mensajes ofensivos y difamatorios, los que en su concepto habrían conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó la eliminación de éstos, cesando los actos de denostación. TERCERO: Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si las publicaciones y comunicaciones invocadas por la recurrente tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo las garantías invocadas. CUARTO: Que, del análisis de la impresión de pantalla acompañada al presente recurso por la recurrente, se puede constatar que en efecto existe una publicación por parte de la recurrida a través de su perfil de Facebook, en la cual se señala: “Voy a funar a esta lacra que es una maltratadora de menores de edad que se ganó las monedas con mi hija de tan solo 13 años golpeándola en el trayecto del colegio a la casa no obstante a eso me la agredió verbalmente en plena vía publica si no es por una persona adulta que iba pasando y se la quita esta maldita me la deja en peores condiciones. Hago esto público ya que la muy cobarde después de haber golpeado a mi hija me fui a carabineros a poner la denuncia se escondió como ratón de sequia (sic) no pudiendo carabineros tomarla detenida...con que moral maltrata a mi hija verbalmente quien es ella? ...llegare hasta las últimas consecuencias porque no voy a permitir que nadie le ponga un dedo encima a mi hija menos esta mugre siendo una mujer vieja vergüenza debiera darte FABIOLA BAHAMONDE CERDA...” QUINTO: Que, la finalidad de esta acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos garantizados. En ese sentido, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida Miranda Sánchez se refiera a la recurrente de la forma en que lo hizo, puesto que con ello se ve afectada su honra e integridad psíquica, al subirse a la red Facebook la publicación referida, donde la califica de “maltratadora de menores de edad”, “ratón de sequia”(sic), “mugre” etc., especialmente atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad, provocando así una afectación grave
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Fabiola Bahamondes Cerda, RUN 15.523.896-8, sólo en cuanto se ordena a la recurrida doña Jessica de las Mercedes Miranda Sánchez, RUN 11.397.736-1, eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, la publicación materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra de la recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 1037-2023 -Protección
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 31 de marzo del año 2023, comparece doña Fabiola Bahamondes Cerda, RUN 15.523.896-8, domiciliada en la Estancilla N° 845, comuna de Codegua, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Jessica de las Mercedes Miranda Sánchez, RUN 11.397.736-1, domiciliada en Cruz del Sur 346, comuna de Codegua, en consideración a los a
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