HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Gina Paola Hernández Sepúlveda, de nacionalidad colombiana y de profesión médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23274720, de 20 de julio de este año, que revocó el permiso de residencia temporal que le había sido concedido y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Expresa que le fue concedido un permiso de residencia temporal por noventa días, para ejecutar actividades remuneradas lícitas, por Resolución Exenta 23156732, de 3 de mayo del presente año, que ingresó al país el día 6 de mayo y que el 20 de junio, previo apercibimiento del Servicio Nacional de Migraciones, acompañó el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 18 inciso 3° del Decreto N°177 de 2022. Sin embargo, mediante la resolución impugnada, la autoridad migratoria revocó el permiso de residencia temporal, argumentando que no había cumplido con la carga de acompañar el contrato de trabajo, cuestión que torna ilegal la decisión y vulnera su libertad personal, pues también se dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional, medida que implica separarla de su familia, puesto que su cónyuge e hija viven en el país, con residencia regular. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la resolución impugnada, en cuanto revoca el permiso, no resulta ilegal, porque la recurrente acompañó un contrato de trabajo distinto al indicado en su solicitud de permiso temporal, en circunstancias que el artículo 18 inciso 3° del Decreto N°177 de 2022 señala que debe acompañarse el mismo contrato. Por otro lado, respecto a la orden de abandono, el artículo 91 de la Ley N° 21.325 señala que, en caso de revocación o rechazo de un permiso, la autoridad debe disponer el abandono, de m
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23274720, de 20 de julio de este año, que revocó el permiso de residencia temporal que le había sido concedido y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Segundo: Que la resolución contra la que se reclama, en cuanto revocó el permiso de residencia temporal, infringe el principio de motivación del acto administrativo contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, toda vez que no ponderó los descargos y los documentos acompañados por la recurrente con fecha 19 de junio del año en curso, presentación en la que intentó acreditar la existencia de una relación laboral y explicar la razón por la que tiene un empleador distinto al que informó con anterioridad. Tercero: Que, además, en cuanto dispone el abandono del territorio nacional, la resolución impugnada resulta desproporcionada y carente de razonabilidad, ya que la amparada, a pesar de haber ingresado recién en el mes de mayo de este año, goza de arraigo en el territorio nacional. En efecto, convalidó su título profesional de médico cirujano, dispone de un contrato indefinido de trabajo, su cónyuge goza de residencia regular en este país y su hija cursa pre kínder en la Escuela Simón Bolívar, comuna de Macul, Región Metropolitana. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, en caso de revocación de un permiso, la autoridad migratoria puede prescindir de la orden de abandono y otorgar un permiso de residencia provisorio, pues el artículo 91 inciso quinto de la Ley N° 21.325 señala que el Servicio Nacional de Migraciones “podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida”. Quinto: Que, por último, al disponer el abandono del territorio nacional, se perturbó la libertad personal de la amparada, porque implica separarla de su familia que se encuentra en Chile de forma regular, por lo que la acción de amparo será acogida del modo que se indicará.
Fallo
Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado por Gina Paola Hernández Sepúlveda y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23274720, de 20 de julio de este año, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1417-2023. En Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Gina Paola Hernández Sepúlveda, de nacionalidad colombiana y de profesión médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto
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