CONTRERAS / SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Leonardo Bruno Contreras Neira, abogado, actuando por este acto en favor de alumnos, apoderados y de toda la comunidad educativa de la Escuela Gran Bretaña de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la determinación de migrar a la comunidad educativa a un establecimiento anexo que no cumple con los requisitos legales y fácticos para ello. Refiere el recurrente que las personas por las cual se acciona son miembros de la Escuela Gran Bretaña de Valparaíso, institución fundada con el objeto de atender las necesidades educativas de alumnos en situación de discapacidad, y que en el año 2018, luego de movilizaciones producto del detrimento experimentado en la infraestructura, se trasladaron a la actual instalación ubicada en Eloy Alfaro N° 220, Cerro Larraín, comuna de Valparaíso, infraestructura que inicialmente estuvo destinada a la Escuela Uruguay. Señala que con fecha 7 de febrero de 2023 fue comunicada la decisión del sostenedor en orden a modificar la estructura del establecimiento, y que dicha modificación consiste en separar a los alumnos, trasladando a un grupo indeterminado a dependencias del Liceo Técnico Profesional Barón, ubicado en calle González S/N, Cerro Barón, comuna de Valparaíso. Esta medida se haría efectiva al momento del ingreso de los alumnos a clases en el mes de marzo, sin perjuicio de haberse producido después del cierre del proceso de admisión y matrícula para el año 2023. Lo anterior significa una defraudación de lo ofertado en su momento,
Fundamentos
motivos que son relevantes para la decisión de los padres y su libertad de enseñanza. Frente a lo anterior, los recurrentes plantearon de manera formal la posibilidad de usar otras instalaciones que están en desuso del establecimiento que actualmente comparte con la Escuela Uruguay, a lo cual el sostenedor se ha negado. Al respecto sostiene que la recurrida no ha dado cumplimiento a las normas que debe cumplir el sostenedor para la apertura de un anexo educacional, por cuanto no se cumplió con el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 315 del Ministerio de Educación para abrir un anexo del establecimiento educacional en un local diferente, y tampoco el nuevo establecimiento cuenta con informe actualizado que acredite que cuenta con las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud. Expone que al establecimiento que al cual se traslada a los alumnos, en los últimos años ha sido afectado por importantes hechos de violencia, lo que significa un riesgo para los miembros de la comunidad educacional. Además, éste establecimiento no cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para albergar a alumnos que mantienen condiciones de salud física especiales, en especial porque poseen un sistema inmunológico deprimido, por lo que la humedad o las filtraciones de agua podrían acrecentar el ausentismo escolar, vulnerándose los derechos de los estudiantes. Refiere que con la decisión de la recurrida se ha vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica de los recurrentes, toda vez que las instalaciones del Liceo Técnico Profesional Barón no cuentan con las medidas necesarias para la seguridad física de los recurrentes, ya que, entre otras, no cuenta con sistemas de retención frente a caídas por posibles descompensaciones de cualquiera de los alumnos. Se vulnera la igualdad ante la Ley, ya que se prohíbe llevar a cabo una discriminación arbitraria y que obliga a generar proyectos educativos inclusivos. Por último indica que se vulnera la libertad de enseñanza pues de manera abrupta, carente de fundamento, y en contravención a la normativa legal, se informa a los recurrentes del cambio de establecimiento educacional. Pide en definitiva se declare que el sostenedor ha vulnerado garantías fundamentales y que suspenda para el año académico 2023 la medida de creación de un anexo para la Escuela Gran Bretaña de Valparaíso, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 14, evacúa informe la Superintendencia de Educación señalando que, por los hechos relatados en el recurso, ingresó una denuncia de oficio en contra de la recurrida, efectuándose una visita de fiscalización presencial, mediante la cual se infracciones a la normativa educacional como que la recurrida no tiene autorización ministerial para funcionar en la Escuela República del Uruguay ni en el Liceo Técnico Profesional Barón y que ambas instalaciones no cumplen con condiciones de accesibilidad o infraestructura adecuada para los alumnos
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Leonardo Bruno Contreras Neira, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4237-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Leonardo Bruno Contreras Neira, abogado, actuando por este acto en favor de alumnos, apoderados y de toda la comunidad educativa de la Escuela Gran Bretaña de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, por el acto ilegal
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