/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de julio de 2023, comparece la abogada Jessica Girlanda Diaz Reyes, con domicilio en Calle Chacabuco 379-B 2° Piso, Curicó, en representación convencional de doña CARMEN ALICIA ROJAS DIAZ, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N°154790112, con domicilio en Juan Luis Diez 2157-B, Curicó, región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por el Ministro del Interior doña CAROLINA TOHÁ MORALES, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Proceso Sancionatorio de Expulsión Ord. 47.840 de fecha 25 de Mayo de 2023, de la Directora Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones a través de su autoridad doña Gabriela Cabellos Huarcaya y que fuera notificada a mi representada con fecha 18 de Julio de 2023, con costas para que, conociendo de esta acción, SS. I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha expulsión por ser contraria a derecho. En relación a los hechos fundantes del recurso señala la estadía de su representada en el país no se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos, es debido al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela, país en el cual residía junto a su hijo MANUEL ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y su familia materna, permaneciendo hasta septiembre del año 2021, mes en que tuvo que tomar la decisión de emigrar con la esperanza de una mejor vida, buscando nuevas oportunidades para lograr así obtener recursos para la mantención de su familia la cual quedó viviendo en Venezuela, viviendo por cierto en condiciones precarias y afrentando situaciones que no son desconocidas para Chile, ni para Las Naciones Unidas, ni para el mundo. Desde su llegada al país, se dedicó a trabajar realizando labores agrícolas en el campo, específicamente en la siembra de frutillas y procesamiento de madera, con lo que ha podido desde entonces ayudar a la alimentación y manutención de su grupo familiar residente en Chile, así como también de sus padres residentes en Venezuela con el envío de remesas de dinero. En el mes de octubre del año 2021 la amparada entró a Chile, por un paso no habilitado, específicamente la frontera norte con Perú. Posterior a esto, voluntariamente declaró que había ingresado en forma ilegal al país ante Policía de Investigaciones, cooperando en todo lo que se le solicito para intentar regularizar su situación, dentro de ellas cumplir íntegramente con las firmas mensuales ante la Policía de Investigaciones de Chile hasta el día 04 de Julio del presente año. Agrega, que, en busca de una situación laboral mejorada que permita enviar dinero a su familia, decide vivir en la ciudad de Curicó, donde actualmente se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Jessica Girlanda Díaz Reyes en favor de CARMEN ALICIA ROJAS DIAZ en contra de la MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA representado por la Ministra del Interior Carolina Tohá Morales. Ejecutoriado este fallo, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°359-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de julio de 2023, comparece la abogada Jessica Girlanda Diaz Reyes, con domicilio en Calle Chacabuco 379-B 2° Piso, Curicó, en representación convencional de doña CARMEN ALICIA ROJAS DIAZ, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N°154790112, con domicilio en Juan Luis D
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