SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Manuel Fernando Hernández Larrain, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menos beneficios que los que legalmente corresponden.. Refiere el recurrente que se encuentra afiliado a la Isapre a través del plan de salud denominado Preferente Premium Especial 9000. Señala que luego de la publicación de la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud, se asegura que los nuevos planes de salud comercializados por las isapres no otorguen a las prestaciones relativas a la salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Expone que su plan de salud es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma por lo que posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental, si se compara con la bonificación que se recibe para el financiamiento de las prestaciones de salud física. Por lo expuesto, indica que se ha vulnerado las garantías constitucionales del recurrente, en especial el derecho a la vida y la integridad psíquica, la igualdad ante la Ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud, consagrados en los números 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva se declare como ilegal y arbitrario el referido acto y se ordene a la Isapre recurrida otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental de igual manera que hace con las prestaciones de salud física, ajustando el sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura, con costas. A folio 6, comparece la recurrida evacúa informa la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el objetivo principal de la Ley N 21.331 es poner término a la discriminación en el acceso integral a la salud mental en el sistema previsional de salud, estableciendo en su artículo 19 N° 17 el derecho de las personas que requieren atención de salud mental a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral , y por su parte el artículo 20 N° 6 estable como estándar en el tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual el que la atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas. Segundo: Que por su parte la Circular IF/N° 396 dictada por la Superintendencia de Salud de fecha 8 de noviembre de 2021 vino a materializar dicha normativa prohibiendo a las Isapres comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, o establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud, debiendo entenderse que dicha limitación no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que se encuentra limitada por la Ley en forma permanente debiendo ponerse término a esta discriminación en los contratos de salud, cualquiera sea el tiempo en que se hayan suscrito, puesto que siendo contratos de tracto sucesivo, sus obligaciones deben ajustarse a la normativa y a las instrucciones dictadas por el ente regulador. Tercero: Que si bien la entrada en vigencia de la misma fuera dispuesta para el 1 de marzo de 2022, esto es después su dictación, puesto que el objetivo de diferir su obligatoriedad, al tenor de lo señalado, solo pudo tener por fin permitir a los destinarios ajustar los planes de salud a la directiva dispuesta por el regulador. Cuarto: Considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aun cuando las modificaciones tienen por objetivo resguardar la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al prohibir la discriminación, se concluye que no resulta procedente permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental.

Fallo

Por lo expuesto, indica que se ha vulnerado las garantías constitucionales del recurrente, en especial el derecho a la vida y la integridad psíquica, la igualdad ante la Ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud, consagrados en los números 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva se declare como ilegal y arbitrario el referido acto y se ordene a la Isapre recurrida otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental de igual manera que hace con las prestaciones de salud física, ajustando el sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura, con costas. A folio 6, comparece la recurrida evacúa informa la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 5 de julio de 2023, lo fue fuera del término señalado en el Auto Acordado sobre la materia. En cuanto al fondo, señala que la referida ley no tiene efecto retroactivo, por lo que no resulta aplicable al caso de autos, ya que el contrato de salud fue suscrito con anterioridad a su publicación, cuestión que incluso determinó la Superintendencia de Salud, quien estableció la obligación de igualar las prestaciones de salud física y mental en los nuevos planes de salud. En efecto, la Circular en lo concernient

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Manuel Fernando Hernández Larrain, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otor

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