6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/SILVA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo segundo, y el fundamento tercero que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la ejecutada opuso la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que doña Bárbara Larraín Erazo, ha comparecido como mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, el que estaría representado por su gerente general ejecutivo actual don Juan Cooper Álvarez, sin que en parte alguna del proceso se haya indicado de dónde deriva su representación “actual”, por cuánto basta mirar la página web del Banco del Estado y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para verificar que la representante legal y desde el 14/04/2014 es doña Jessica López Saffie, por lo que la ejecutante deberá acreditar lo contrario. 2°) Que a objeto de acompañar la personería que invoca, conjuntamente con la presentación de la demanda, la ejecutante acompañó copia autorizada de la escritura pública de “Delegación de mandato y mandato Banco Del Estado de Chile Arturo Ignacio Aguilar Aguilar” de 14 de febrero de 2019, otorgada ante la 42ª Notaría Pública de Santiago de Álvaro David González Salinas, en dicha escritura comparece don Juan Cooper Álvarez en calidad de gerente general ejecutivo del Banco del Estado de Chile según ofrece acreditar, y confiere mandato judicial, entre otros, a doña Bárbara Andrea Catalina Larraín Erazo. A su turno, en la parte final de dicha escritura el notario autorizante certificó “la personería de don Juan Cooper Álvarez para representar al Banco del Estado de Chile, en su calidad de gerente general ejecutivo, consta del decreto de hacienda N° 483 de fecha diez de abril de dos mil dieciocho”. 3°) Que la escritura antes referida, la que no fue materia de objeción de contrario, resulta suficiente para tener por acreditada la calidad invocada respecto de Juan Cooper Álvarez, desde que el ministro de fe autoriza

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 160 y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós y se declara que se rechaza, también, la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil formulada por el ejecutado, debiendo en consecuencia, seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago del capital, intereses y costas en que se condena al ejecutado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Dora Mondaca Rosales N° 5676-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y Danilo Quezada Rojas.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo segundo, y el fundamento tercero que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la ejecutada opuso la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que doña Bárbara Larraín Erazo, ha compare

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