/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N° 1 comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación de la amparada doña NERYS VICTORIA PEREZ QUIJADA, cédula de identidad N° 27.118.991-5, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Bernardo O ́higgins N° 554, Castro, quien interpone acción de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Alega que la amparada decidió migrar a Chile en el año 2019, ingresó como turista y luego solicitó Visa sujeta a Contrato, la que fue otorgada por la Gobernación de Chiloé con vigencia hasta el 11 de diciembre de 2020. Luego contrajo matrimonio el 23 de octubre de 2019, nació su hijo de 1 año de edad. El 5 de julio de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó residencia definitiva al cónyuge de la amparada. Antes del vencimiento de la visa sujeta a contrato, el 2 de noviembre de 2020, la amparada solicitó la permanencia definitiva en calidad de dependiente de su cónyuge, acompañando todos los documentos que acrediten el vínculo matrimonial, declaraciones juradas, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones. El 2 de febrero de 2023, la recurrida notificó la Resolución de “notificación previo rechazo” señalando: “Que, el solicitante no ha completado el plazo de residencia, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso 2° del Decreto Supremo N°597, de 1984, del Ministerio del Interior, anterior Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.” Luego, el 17 de julio de 2023, la amparada es notificada de la Resolución Exenta N° 23268967, resolviendo el rechazo de la residencia definitiva por no presentar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, disponiendo además, el abandono del país de la amparada en un plazo de 10 días contado desde la notificación de la Resolución, puesto que mediante la resolu
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, el recurrente ha denunciado como una actuación ilegal, que amenaza la libertad personal, la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones contenida en Resolución Exenta N° 23268967 de fecha 17 de julio de 2023, que contiene el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y la disposición de abandono del país de la amparada. Dicho acto es ilegal y arbitrario, porque está unido a la resolución de Notificación Previo Rechazo de fecha 02 de febrero de 2023, en cuanto ésta sólo señala que se rechazará la solicitud de permanencia definitiva, por no contar con el plazo de residencia necesario para haber realizado dicha solicitud. Tercero: Que a su turno, la recurrida expone que no existe acto administrativo de la autoridad competente que ordene la expulsión de la recurrente o afecte su libertad ambulatoria. Del mismo modo, si bien reconoce que la resolución recurrida que rechazó la solicitud de la amparada, incurrió en una equivocación tipográfica, pero no altera el trasfondo del acto administrativo de cumplir con lo establecido en la normativa, ya que la resolución puede sufrir modificaciones que no cambian la situación de la amparada de no cumplir los requisitos de postulación. Cuarto: Que de los antecedentes expuestos en el libelo y allegados al proceso, es posible concluir que el acto que alega arbitrario e ilegal la actora es la Resolución Exenta N° 23268967 de fecha 17 de julio de 2023 emitida por la recurrida, por incongruencia en sus fundamentos a lo indicado en la notificación de previo rechazo. Quinto: Que, referente a la debida fundamentación de la resolución impugnada se desprende del tenor de los artículo 3, 11 y 41 de la Ley N°19.880 que ordenan -como límite al ejercicio de potestades meramente discrecionales de la administración, que las resoluciones se manifiesten en un acto administrativo fundado tanto fácticamente como jurídicamente. Lo anterior, tiene directa relación con el mandato constitucional establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República respecto a la sujeción de aquélla a este cuerpo normativo y dentro las competencia que son entregadas expresamente por las normas pertinentes. Por tal
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por don Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de doña Carmen Aurilu Delgado De Hidalgo, en contra de la Subsecretaría del Interior. II.- En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23268967, con fecha 17 de julio de 2023, dictada por la recurrida, debiendo ésta última conceder un plazo para subsanar para que la actora presente el certificado de antecedentes de su país de origen y los documentos que le sirvan para acreditar que ha residido en el país la suficiente cantidad de tiempo para solicitar la permanencia definitiva. Redacción a cargo del abogado Integrante Claudio Fernández Melo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°327-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio N° 1 comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación de la amparada doña NERYS VICTORIA PEREZ QUIJADA, cédula de identidad N° 27.118.991-5, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Bernardo O ́higgins N° 554, Castro, quien interpone acción de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Ale
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