PRIETO/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Leonel Enrique Prieto Castillo, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.215.691-3, domiciliado para estos efectos en Fernando Luis Manns 590, Comuna San Jose De La Mariquina, Región De Los Ríos, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 3 de mayo de 2021, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2°. El Servicio Nacional de Migraciones, solicitó en primer término se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías del recurrente, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no constituye una vía eficaz para resolver este asunto y que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio de lo anterior, opuso excepción de falta de legitimidad pasiva, señalando que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. En subsidio asevera, en cuanto al fondo, que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite. 3°. Soslayando las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable…”. 4°. De los antecedentes no existe controv
Fundamentos
considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-817-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leonel Enrique Prieto Castillo debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-817-2023.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Leonel Enrique Prieto Castillo, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.215.691-3, domiciliado para estos efectos en Fernando Luis Manns 590, Comuna San Jose De La Mariquina, Región De Los Ríos, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci
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