NORAMBUENA/COMERCIAL MAYOR LTDA.
Rol
C-209-2018
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece la parte ejecutada, objetando la liquidación practicada con fecha 31 de diciembre de 2021, fundado en que, en primer lugar, las cotizaciones previsionales del Sr. Yanko Norambuena Arrepol se encuentran pagadas desde el mes de noviembre del año 2019, por lo que la sanción de nulidad del despido sólo puede extenderse hasta ese mes y año. En segundo término, existe un error en la liquidación por cuanto la base de cálculo que se utiliza de $288.000, no se condice con el monto de la última remuneración del actor, expresamente indicada en la sentencia de autos, que es de $120.000.- 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, indicando que efectivamente las remuneraciones post despido corresponden a la suma de $120.000, por lo que debe practicarse una nueva liquidación. En cuanto a la alegación de convalidación del despido indica que los antecedentes acompañados por la contraria no acreditan bajo ninguna circunstancia alguna que el despido se encuentra convalidado. Asimismo, agrega, que no basta con el pago de las sumas adeudadas por concepto de cotizaciones previsionales, sino que además debe ser enviada carta certificada en que se informa del pago.- 3°.- Que, el ejecutante acompaña, para acreditar su incidencia, la documental de: a) Calculo de liquidación de empresa Cobralet Ltda., de fecha 11 de octubre de 2019; b) Comprobante de depósito de fecha 15 de noviembre de 2019 a favor de Cobranzas Cobralet Limitada por la suma de #3.164.016; y, c) Recibo de documentos N° 188969 de fecha 18 de noviembre de 2019 de cobranzas Cobralet SPA. A su turno se recibieron oficios respuestas de AFP Modelo, AFP Uno; AFC Chile; y, Fonasa.- 4°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 2018, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que aplica la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto, señala la letra d) del punto I.- “Enterará además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP MODELO, Cotizaciones de salud en FONASA y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile II S.A., todas correspondientes al periodo Código: MJXFZZVFBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comprendido entre el 02 de mayo de 2013 y el 23 de diciembre de 2017, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $ 120.000 mensuales”; 5°.- Que, para resolver el primer punto de objeción, es necesario tener presente que atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6 del Código del Trabajo, el empleador para proceder a la convalidación del despido debía pagar las imposiciones morosas del trabajador, y comunicar dicho pago mediante carta certificada, en la especie, debía pagar desde el 02 de mayo de 2013 y el 23 de diciembre de 2017, teniendo como base una remuneración ascendente a $120.000; 6°.- Que, en lo que respecta a las cotizacione
Fallo
se declara que el trabajador no registra deuda de cotizaciones desde la fecha que se solicita, cumpliéndose de éste modo el fallo.- 7°.- Que, sin embargo, la información obtenida del Fondo Nacional de Salud indica que para el período de mayo de 2013 a diciembre de 2017 aparecen como pagadas las correspondientes a los periodos 05-2016 y 01-2014, y, en consecuencia, no se encuentra probado el pago de las restantes.- 8.- Que, así las cosas, la documental acompañada y referida en el punto tercero, no resulta suficiente para tener por acreditada la circunstancia de haber sido enteradas las cotizaciones adeudadas en los términos exigidos en la sentencia referida, de tal manera que, en éste punto será rechazada la incidencia de objeción, asociada a la convalidación del despido; 9°.- Que, en lo que respecta al segundo punto de objeción, existiendo acuerdo por parte del ejecutante que la base de cálculo respecto de los sueldos por convalidación adeudados es la suma de $120.000, y habiéndose fijado aquella en la suma de $288.000, corresponde acceder a la incidencia en éste punto; Código: MJXFZZVFBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto lo dispuesto en las normas citadas, artículo 82, 171 del Código de Procedimiento Civil, y 469 del Código del Trabajo, se declara: Que, se hace lugar a la objeción planteada, sólo en cuanto se deja sin efecto la liquidación practicada, debiendo realizarse una nueva considerando como b
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Concepción veintitrés de junio de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente la objeción de liquidación deducida. Visto y considerando: 1°.- Que, comparece la parte ejecutada, objetando la liquidación practicada con fecha 31 de diciembre de 2021, fundado en que, en primer lugar, las cotizaciones previsionales del Sr. Yanko Norambuena Arrepol se encuentran pagadas desde el mes de noviembre del a
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