TOMY JOHN CARLOS MÉNDEZ ÁVALOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Leslie Zapata Lizardi, a favor de don TOMY JOHN CARLOS MÉNDEZ ÁVALOS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 237-2023, de fecha 5 de abril de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, dando cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por delitos de robo con violencia e intimidación, iniciando condena el 13 de julio de 2018 y proyectando el término de la misma para el 16 de julio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 16 de julio de 2022. Indica que tanto el informe de Gendarmería como el informe que acompaña dan cuenta de importantes avances en el proceso de reinserción del amparado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, al considerar que “el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: El informe de postulación de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia; no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado, no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos”, desconociendo los avances en su proceso de reinserción, cumpliendo con los requisitos del artículo 1° inciso primero y artículo 2° del D.L. N° 321, por lo que concluye que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. Previos argumentos de derecho, solicita que se acoja su solicitud, dejando sin efecto la decisión denegat
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno Tomy John Carlos Méndez Ávalos, no presenta conciencia de la gravedad del delito, del mal causado, ni manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos, manteniendo un nivel alto de reincidencia, debiendo continuar su plan de intervención en sistema cerrado enfocado en los factores de riesgo generales y específicos…”. Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo” (sic). TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo alto de reincidencia, así como indicar que el libert
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Méndez Ávalos, Tomy John Carlos Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°303-2023.- La Serena, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Leslie Zapata Lizardi, a favor de don TOMY JOHN CARLOS MÉNDEZ ÁVALOS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resoluci
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