JOSE IGNACIO GAMBOA RIVERA /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Leslie Zapata Lizardi, a favor de don JOSÉ IGNACIO GAMBOA RIVERA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 175-2023, de fecha 4 de abril de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, dando cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas y a la pena de tres años y un día como autor de un delito de tenencia de arma de fuego prohibida, con su munición, iniciando condena el 9 de agosto de 2018 y proyectando el término de la misma para el 12 de agosto de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 12 de junio de 2023. Indica que tanto el informe de Gendarmería como el informe que acompaña dan cuenta de importantes avances en el proceso de reinserción del amparado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, al considerar que “el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: El informe de postulación de postulación de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia”., desconociendo los avances en su proceso de reinserción, cumpliendo con los requisitos del artículo 1° inciso primero y artículo 2° del D.L. N° 321, por lo que concluye que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. Previos argumentos de derecho, solicita que se acoja su solicitud, dejando sin efecto la decisión denegat
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un medio riesgo de reincidencia. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno debe dar continuidad a su Plan de Intervención Individual en el medio cerrado, para abordar necesidades de riesgo identificadas que no ha sido abordadas, particularmente entrenamiento en la resolución de conflictos y pares, como asimismo es importante la continuidad en actividades relacionadas a sus necesidades de empleo, mediante mantención en ámbito laboral formal y estructurado. Y si bien, el informe arroja riesgo de reincidencia medio, y se reconoce los avances en el proceso, aún son insuficientes para concluir que el beneficio podría disuadirlo de cometer nuevos delitos.” Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo” (sic). TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo medio de reincidencia. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible adverti
Texto Completo (Preview)
Gamboa Rivera, José Ignacio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°304-2023.- La Serena, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Leslie Zapata Lizardi, a favor de don JOSÉ IGNACIO GAMBOA RIVERA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 17
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