SIN INFORMACION

VERA/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de Protección de esta Corte N°85-2023, con fecha 27 de marzo de 2023, comparece don José del Carmen Vera Márquez, obrero, con domicilio en Km. N°10, camino de Puerto Aysén a Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente en esta ciudad por Hardy Belmar Cutiño, jefe de oficina o quien lo subrogue o reemplace o ejerza actualmente dicho cargo, con domicilio en calle Carlos Condell N°141, comuna y ciudad de Coyhaique, por haber cometido un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en que con fecha 27 de febrero de 2023, la SUSESO dicta la Resolución Exenta N°R-01-UME-26652-2023, en la cual expresa: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°11364128-2, 11536117-1, 11730176-1, 11877563-5, 12005394-9, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”; solicitando, en definitiva, “(...) acogerlo en todas sus partes declarando arbitrario e ilegal lo resuelto por la SUSESO dejándola sin efecto, y declarando en su reemplazo que la licencia médica: N°11364128-2, 11536117-1, 11730176-1, 11877563-5 y 12005394-9, quedan aceptadas, autorizando su pago, inhibiéndose la recurrida de solicitar la restitución del subsidio por incapacidad correspondiente a mi representada, o bien adopte las medidas que Ssa., Ilustrísima estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con costas del recurso.” (SIC) Con fecha 10 de abril de 2023, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 12 de mayo de 2023, la parte recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado don Sebastián de la Puente Hervé, evacua el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional intentada. Con fecha 29 de julio de 2023, se trajeron los autos en rel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, en síntesis, expone que con fecha 27 de febrero de 2023, la SUSESO dicta la Resolución Exenta R-01-UME-26652-2023, en la cual expresa: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°11364128-2, 11536117-1, 11730176-1, 11877563-5, 12005394- 9, de acuerdo a lo anteriormente expuesto” Refiere que, consta que la Resolución Exenta R-01-UNRA-129060-2022, de 22 de septiembre de 2022 de la SUSESO, autorizó las licencias médicas N°10981486-5 y 11166805-1, extendidas a nombre de José Vera Márquez, acogiendo así el reclamo interpuesto por aquél ante el rechazo de la COMPIN Región de Aysén. Dicha resolución, estableció que el reposo prescrito se encontraba justificado, agregando que “dada la evolución del cuadro clínico descritos en los antecedentes estudiados, en caso de nuevas reclamaciones ante esta Superintendencia deberá adjuntar un informe médico amplio y fundado, otorgado por especialista que justifique el reposo, detalle evolución, estado funcional actual y recuperabilidad laboral”. Sostiene que los documentos médicos que se incorporan al reclamo constituyen los elementos que debieron justificar que dichas licencias fueran debidamente cursadas y, en consecuencia, debió acogerse el reclamo opuesto. Señala que, existe un primer informe de 16 de agosto de 2021, entregado por Raúl González Pérez, médico radiólogo, que informa “cambios degenerativos de la rodilla”. Luego, con fecha 22 de septiembre de 2022, la Dra. Camila Garrido Pereyra, médico cirujano, informa que el paciente José Vera Márquez padece de lumbago, discopatías regresivas dorsales, y otras afecciones que lo llevan a concluir “que le paciente tiene una patología crónica que ocasiona importantes dolores en el día adía… Informa que se deriva al paciente a asistente social para iniciar trámite de invalidez pues… dada su condición crónica no pueden seguir emitiendo licencias” (sic), señalando como fecha probable del alta en octubre. Agrega que todas las causas que generaron las primeras licencias, que sí fueron autorizadas, se mantuvieron en las siguientes que fueron rechazadas, no obstante existir los informes médicos que confirmaban que José Vera Márquez sufría de lumbago crónico, con sufrimiento en el día a día, lo que obviamente le impedía desarrollar su actividad laboral, al punto que debió ser reconducido para iniciar trámites de pensión por invalidez. En lo que respecta a los antecedentes de derecho, las licencias médicas en cuestión han sido desestimadas por la COMPIN y finalmente por la SUSESO, con escaso y pobre fundamento. Manifiesta que, la resolución recurrida reviste la naturaleza de “acto administrativo” y como tal, debe ser comprensible para el ciudadano, lo que no ocurre en la especie. Posterior a citar el artículo 3, 18, 41 de la Ley N°19.880, señala que el artículo 16 del DS Nº3/1984 del Ministerio de Salud, expresa que la COMPIN o la ISAPRE al momento de rechazar una determinada licencia médica debe “dej

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don José del Carmen Vera Márquez, en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-26652-2023, pronunciada con fecha 27 de febrero de 2023, por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por el jefe de oficina, don HARDY BELMAR CUTIÑO, en cuya virtud se denegó la reconsideración del rechazo de las licencias médicas N°11364128-2, 11536117-1, 11730176-1, 11877563-5, 12005394-9, extendidas a favor del actor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. No firma la Ministro Titular señorita Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 85-2023.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de Protección de esta Corte N°85-2023, con fecha 27 de marzo de 2023, comparece don José del Carmen Vera Márquez, obrero, con domicilio en Km. N°10, camino de Puerto Aysén a Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente

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