ASEGURADORA HDI SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA MATIAS NICOLAS SAEZ CACERES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la excepción de prescripción acogida por el tribunal a quo requiere el establecimiento previo de determinadas circunstancias fácticas, entre otras, la fecha de ocurrencia del siniestro que motiva la presentación de la denuncia infraccional; ello a la luz de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 15.231, en relación con el artículo 48 del Código Civil; 2.- Que, así las cosas, y teniendo presente que no existen antecedentes que permitan dilucidar aquello, resulta ineludible la revocación de la resolución en alzada. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles en fojas 36 de la causa rol 250.204-2022, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se decide que dicha excepción queda, por ahora, rechazada, debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 18.287. Devuélvase. N°Policia Local-146-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles en fojas 36 de la causa rol 250.204-2022, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se decide que dicha excepción queda, por ahora, rechazada, debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 18.287. Devuélvase. N°Policia Local-146-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CUGA/xsr Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la excepción de prescripción acogida por el tribunal a quo requiere el establecimiento previo de determinadas circunstancias fácticas, entre otras, la fecha de ocurrencia del siniestro que motiva la presentación de la denuncia infraccional; ello a la luz de lo dispuesto en el artículo 5
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