PINO/FUNDACIÓN DE SALUD DE TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Eva del Carmen Pino Cofré recurre de protección en representación convencional del afectado don Mario Emilio Troncoso Saldías, en contra Isapre Fundación Limitada, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de cobertura para el tratamiento de Inmunoterapia Pembrolizumab, cada 21 días, en lo sucesivo. Señala que su cónyuge es titular de un plan de salud contratado con la Isapre Fundación Ltda., Plan Dávila Alpha PR000-2, por un monto pactado de 7.38 Unidades de Fomento mensuales, equivalentes a $264.488.-, que con fecha 31 de enero del año 2023, concurrieron al centro médico de la Isapre Fundación, por fuerte tos y dolor de espalda, lugar donde la Dra. Broncopulmonar, Gabriela Ulloa Marín, previo chequeo médico, los derivó de inmediato a realizar una eventual hospitalización para estudio, en atención a un diagnóstico médico de "Derrame pleural Izq con Compromiso Pulmonar", por lo que concurrieron el mismo día, a las 19:24 PM a la Clínica Dávila, siendo el prestador preferente de su plan de Isapre, a fin de dar atención a la instrucción de la Dra. Ulloa Marín. Alude que su cónyuge fue internado de inmediato por el Dr. Mario Ardiles Urtulla, urgenciólogo de la clínica referida, en UTI Adulto por diagnóstico médico de Tromboembolia Pulmonar, conforme a los documentos médicos que acompañan en el otrosí de esta presentación. Hace referencia que su cónyuge permaneció hospitalizado 17 días en Clínica Dávila a objeto de descubrir la patología que originó tanto el Derrame pleural Izq con Compromiso Pulmonar como la Tromboembolia Pulmonar, fue dado de alta el 17 de febrero pasado con diagnostico pendiente, a la espera de resultado de una biopsia de pleura, la que no fue concluyente, por lo que el Dr. Broncopulmonar Edgardo Ossandón Molina, facultativo de la Clínica Dávila, el 25 de marzo del año en curso, realizó una segunda muestra de biopsia transbronquial izquierda, que dio como resultado "Cáncer De Pulmón" (masa en el lóbulo inferior izquierdo), según consta en informe anatomo- patológico emitido por la Dra. Cristina Fernández, patóloga de la Clínica Dávila. Sostiene que con este diagnóstico concurrieron a la Isapre Fundación para realizar la incorporación al GES, lo que fue acogido el 13 de abril pasado, indicando como patología bajo la nomenclatura de "Cáncer De Pulmón En Persona De 15 Años Y Más", en la resolución y derivación GES, eligió como prestador para el tratamiento de la patología indicada, a Servicios Integrados de Salud Ltda y Clínica Davila y Servicios Médicos Spa, ambas entidades del grupo Clínica Dávila, vale decir, mismo prestador preferente del plan de salud. Luego, por resolución de comité oncológico de 27 de abril del año 2023, comité compuesto por los médicos Anrried Mariana Escalante sorrentino (Médico Internista) Elsa Ana Cabrera Acosta (Oncólogo Adulto) y don Manuel Yáñez González (Oncológo Adulto) determinan que el tratamiento a seguir es "INMUNOTERAPIA con medicam
Fallo
por tanto de no existir una cobertura por parte de la Isapre, su calidad y expectativa vida propiamente tal, se verá afectada gravemente y disminuida por falta de recursos económicos. Considera que la negativa de brindar la debida cobertura, constituye un acto ilegal y/o arbitrario que importa privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de los derechos fundamentales enunciados en los numerados 1°, 2°,9º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que la Isapre deba cubrir el tratamiento de Inmunoterapia con médicamento Pembrolizumab, desde el inicio del mismo y hasta el término del tratamiento del afectado si procediere, con expresa condenación encostas. En forma subsidiaria y en el evento que no sea acogido el presente recurso contra Isapre Fundación Limitada, solicita se ordene al Ministerio de Salud del Gobierno de Chile entregar dicha cobertura, o lo que se considere pertinente. Segundo: Que al tenor del recurso, don Jorge Dip Calderón, Fiscal s) de la Superintendencia de Salud, informa que no cuenta con ninguna atribución legal en materia de coberturas GES, sin perjuicio de poder intervenir en conflictos suscitados entre las instituciones de salud previsional y los cotizantes, mediante el procedimiento arbitral que contemplan los artículos 117 y siguiente del D.F.L. N°1 de 2005 Tercero: Que informa al tenor del recurso Emmanuel Jesús Donoso Carvajal, abogado, por el Fondo Nacional De Salud (FONASA), solicitando el rechazo de la
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que doña Eva del Carmen Pino Cofré recurre de protección en representación convencional del afectado don Mario Emilio Troncoso Saldías, en contra Isapre Fundación Limitada, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de cobertura para el tratamiento de Inmunoterapia Pembrolizumab, cada 21
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