MURILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Wladimir González Barrera, abogado, domiciliado en Pasaje Doctor Sotero del Río N°326 oficina 905, comuna de Santiago, quien deduce reclamo conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor del ciudadano colombiano don Edwin Arvey Murillo Aragón, soltero, estudios Bachillerato en Artes y Química Productiva, domiciliado en calle José Ureta N°180, dpto. 1001, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legamente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la dictación de Decreto Exento N°5102 de 30 de diciembre de 2021, notificado el 20 de junio pasado, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Explica que la expulsión se fundó en que el extranjero habiendo sido notificado del proceso de expulsión no contestó los descargos, ni acompañó antecedentes solicitados con el fin de aclarar sus antecedentes judiciales, demostrar sus vínculos familiares y su sustento económico en el país, y además por registrar condena por el delito de tráfico ilícito de drogas dictada en causa RIT 377-2019 del 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, todo lo cual vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública y la salud púbica, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado. Indica que cuando fue notificado de que estaba infringiendo la normativa migratoria y le solicitaron diversos documentos, se encontraba privado de libertad, siendo imposible cumplir con el requerimiento de la autoridad. Sostiene que en la referida causa penal sólo realizó los hechos por los cuales fue condenado por necesidades económicas, ya que tenía una hija recién nacida y su participación en el delito se limitó a guardar la droga incautada. Agrega que se le aplicó la pena más baja correspondiente al ilícito de tráfico de estupefacientes y al ser baja su peligrosidad, se
Fundamentos
considerando los antecedentes que se manejaban por la autoridad, decisión que le fue notificada al reclamante el 20 de junio último. Refiere que el decreto de expulsión fue dictado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente a la época de su dictación, esto es, el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, el que también se encuentra en armonía con el régimen jurídico establecido por la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, ley migratoria actualmente vigente. Manifiesta que el acto fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N°1094 de 1975. Afirma que la medida de expulsión se funda en causal legal expresa, dado que el artículo 17 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería, establecía que podían ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números, 1, 2 y 4 del artículo 15. Añade que el citado artículo 15 en su numeral 2°, establecía que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros (en este caso que podrán ser objeto de expulsión por la referencia del antes mencionado artículo 17): “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. Por otro lado, expresa que el acto administrativo se encuentra fundado, es proporcional y razonable, ya que el reclamante, dentro del plazo otorgado, no aportó ningún antecedente sobre la existencia de algún arraigo familiar o laboral, sobre su sustento económico, ni sobre el cumplimiento de la condena impuesta, razón por la cual la autoridad migratoria deliberó sobre la aplicación de una medida expulsiva con los antecedentes que tenía a la vista, esto es, que era titular de permiso de permanencia definitiva y que había sido condenado en territorio nacional por el delito de tráfico ilícito de drogas. Precisa que la autoridad no sólo evalúa la condena, sino el tipo penal, el bien jurídico protegido y afectado por la conducta ilícita del extranjero, así como los antecedentes relevantes del caso, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del recurrente, con el objeto que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta. Finalmente indica que la medida migratoria no atenta contra la protección de la familia, puesto que la unidad familiar no puede ser objeto de instrumentalización por parte de uno de sus integrantes a fin de evitar medidas migratorias adoptadas de forma legal, ya que desvirtúa el fin u objeto que la Constitución y la ley le ha dado a la protección de
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Leonardo Zúñiga, y contra el mismo la abogada doña Daniela Silva. San Miguel, 02 de agosto de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, dos de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 10, 11 y 12: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don
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