SIN INFORMACION

CASTIGLIONE/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de protección Mario Fernando Candia Falcón, abogado, en nombre y a favor de la empresa Comercializadora Ecoimport Limitada, en contra de la Junta Nacional de Auxiliar y Becas representado por su Directora Nacional Camila Rubio Araya, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N° 719, de fecha 10 de abril de 2023 que rechazó el recurso jerárquico y mantuvo firme la multa impuesta a su parte por $933.248.517 vulnerando lo dispuesto en el artículo19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos en que fundamenta su recurso, señala que la empresa que representa se adjudicó un contrato de licitación por medio de la dictación de la resolución exenta N° 473, de fecha 14 de febrero de 2022 para proveer el suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar, y de alimentación de párvulo, entre los años 2022-2025, sin embargo, el 27 de diciembre de 2022, Junaeb notificó a su parte la resolución exenta N° 3.954. Por medio de la cual formularon una serie de cargos en contra de la empresa, alegando la existencia de numerosos y múltiples incumplimientos entre el 4 de abril y el 18 de octubre de 2022. En la misma resolución, Junaeb hizo ver a la empresa que los incumplimientos señalados estaban asociados al pago de multa ascendiente a la suma de $933.248.517 millones de pesos y otorgó un plazo de tan sólo cinco días para pronunciarse en torno a los cargos formulados. Sostiene que con el objeto de responder los cargos formulados por Junaeb, la empresa solicitó a dicho órgano la entrega de las llamadas «actas de control» Dichas actas, en conformidad a las bases de la licitación, debían ser confeccionadas por los funcionarios de Junaeb que, a cargo de las fiscalizaciones presenciales, observaban la existencia de incumplimientos contractuales por parte de las empresas prestadoras de servicio. A su vez, dichas actas servían

Fundamentos

fundamentos de hecho que habían permitido al funcionario respectivo concluir que se encontraba frente a una situación de incumplimiento. Sin embargo, Junaeb ignoró cada una de las solicitudes efectuadas y,

Fallo

por tanto, no hizo entrega de las actas de control a esta parte. Fue en estas condiciones que la empresa se vio obligada a ejercer su derecho a la defensa en el contexto del procedimiento administrativo correspondiente. En otro orden de ideas, indica que la ley N° 19.880 resulta plenamente aplicable al procedimiento administrativo sancionatorio a partir del cual Junaeb dispuso la aplicación de la multa en el cual se vulneraron los principios de escrituración; de contradictoriedad; de imparcialidad; de impugnabilidad; de transparencia; de publicidad y de protección de los derechos de las personas, atendidos los hechos latamente expuesto precedentemente. En cuanto a la arbitrariedad, sostiene que no es posible explicar razonablemente por qué Junaeb se negó a informar, entre los meses de abril y octubre de 2022, la apertura de procedimientos sancionatorios en contra de la recurrente, pese a que esta última consultó en reiteradas ocasiones su situación frente a la institución. Ello, daría cuenta de un actuar no razonable. Esto, ponderando la práctica que la misma Junaeb había llevado adelante con la empresa en el período que medió entre febrero y abril de 2022, en la cual los supuestos incumplimientos de Ecoimport daban lugar a procedimientos correctivos o sancionatorios en la medida que las fiscalizaciones de los funcionarios iban identificando, precisamente, esas infracciones. En este punto, agrega que, resulta del todo carente de razón que Junaeb se hubiese negado a compartir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. A los folios N° 23 y 24: téngase presente. Al folio N° 25: a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de protección Mario Fernando Candia Falcón, abogado, en nombre y a favor de la empresa Comercializadora Ecoimport Limitada, en contra de la Junta Nacional de Auxili

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