ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON COLEGIO RUBEN DARIO LTDA
Rol
D-607-2018
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que don Víctor Hugo Llanos Sanzana, C. I. Nº 9.500.951-4, profesor, en representación de Sociedad Educacional Ana María Serka, del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.116.486-4, ambos domiciliados en Mejicana Nº653, comuna de Punta Arenas, opone excepción de inexistencia de la prestación de servicios, de acuerdo al artículo 5, N° 1, de la ley N° 17.322, puesto que conforme a la Resolución N°1679920, se cobran cotizaciones por los periodos 11 y 12 de 2017 respecto de Lucia Nahuelneri Díaz, Rut Nº18.209.356-4, en circunstancias que no corresponde exigir tal pago en virtud de la inexistencia de prestación de servicios a la sociedad que representa, por lo que no corresponde efectuar pago alguno por cuanto a la fecha de los periodos que se cobran, dicha persona ya no era trabajadora de la Sociedad Educacional Ana María Serka Ltda. Hace presente que si bien en algunos casos no se cuenta con el respectivo finiquito atendido a que con la administración anterior de la empresa educacional se traspapelaron variados documentos, sí se acompañaran otros documentos que dan cuenta de la separación y término de la relación laboral. La inexistencia de prestación de los servicios se desprende del acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo con la que se demuestra que la referida trabajadora fue desvinculada en octubre del 2017. Asimismo, opone excepción de prescripción de la deuda conforme al artículo 5, N° 5 de la ley N°17.322, manifestando que de acuerdo a la Resolución N°1679920, se cobran a su parte los periodos 06, 07, 08, 11 de 2016 respecto de la trabajadora y afiliada en aquel entonces Araceli Alejandra Zamorano Cayuno, Rut 16.163.452-2, la cual cesó en sus funciones para con su representada en el año 2017 mediante renuncia voluntaria presentada con fecha 27 de febrero del año 2017, por lo que ha operado la prescripción respecto de dicha cobranza por cuanto han pasado ya los cinco años desde que la referida afiliada y trabajadora dejó d
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 5° y 31 BIS de la ley N° 17.322, se resuelve: I. Que se RECHAZAN las excepciones de inexistencia de prestación de los servicios y de prescripción. II. Que se ACOGE la excepción de pago, en consecuencia, se declaran pagadas las cotizaciones del mes de noviembre de 2016, correspondientes a Jesús Florencio Paredes Sotomayor, Marcelo Leonardo Herrera Leiva, Mónica del Pilar Valencia Muñoz, Giovanna Elizabeth Caamaño Yáñez, Macarena Lisette Oyarzo Bahamonde, Miguel Andrés Aburto Faundes, y Andrea Nicole Osses Saiz, y las cotizaciones del mes de diciembre de 2017 correspondientes a las trabajadoras Mónica del Pilar Valencia Muñoz Olga y Oriana Pizzulic Mulatti, debiendo continuar adelante la ejecución respecto de los demás periodos que se encuentran impagos a la fecha. III. Que no se condena en costas por haber sido totalmente vencido. Código: FKBJXXQFCHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y notifíquese por correo electrónico. RIT: D-607-2018 RUC: 18-3-0212027-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FKBJXXQFCHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20
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Punta Arenas, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que don Víctor Hugo Llanos Sanzana, C. I. Nº 9.500.951-4, profesor, en representación de Sociedad Educacional Ana María Serka, del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.116.486-4, ambos domiciliados en Mejicana Nº653, comuna de Punta Arenas, opone excepción de inexistencia de la prestación de servicios, de acuerdo al artículo
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