SANTANA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 404-2022, RIT T-30-2022 del Juzgado del Trabajo de Castro, se ha deducido por la demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa caratulada “SANTANA con FISCO DE CHILE”, que acogió , con costas, la excepción de previo y especial pronunciamiento contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo, por lo que rechaza denuncia por tutela y también rechaza, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Recurre de nulidad don Emanuel Cuadra Suárez, abogado, por el denunciante, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relación a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Solicita en lo principal, que se anule la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que, acogiendo íntegramente la demanda principal de autos, de lugar a las prestaciones que individualiza en su libelo. O en su defecto y haciendo uso de la misma causal, acoja la demanda subsidiaria de autos, dando lugar a las prestaciones que indica. En subsidio, solicita se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda subsidiaria por despido injustificado, reconocimiento de relación laboral, Nulidad del Despido, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales adeudadas, que indica. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal principal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En relación a ello el artículo 456 del Código del Trabajo señala: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Segundo: Que, sobre la causal principal interpuesta, asegura el recurrente que existe una errónea interpretación de los hechos por el Juez de instancia que determinó como idénticos los hechos vertidos respecto de la acción de tutela y los ventilados a propósito del recurso de protección Rol 2363-2022 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Agrega que está conclusión atenta contra la sana crítica, puesto que la “similitud” entre ambas acciones no cumple con el estándar dado por el artículo 485 del Código del Trabajo. Si bien en el recurso de protección se mencionan a modo de contexto ciertos hechos que rodearon el despido del actor, éstos no se encuentran contenidos dentro de la petición alegada en la acción de protección. Es decir, y conforme a una correcta apreciación de los hechos, de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, se debería haber rechazado la excepción interpuesta, desestimando el contexto de ambas acciones como un estándar de similitud necesaria para no pronunciarse acerca de la vulneración, donde se solicita, junto a una acción indemnizatoria, una de carácter declarativa y cautelar distinta a la impetrada anteriormente. En un segundo aspecto, el recurrente invoca también la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto a la demanda subsidiaria, que fue rechazada. En este caso específico, invoca la regla de la razón suficiente, ya que no se considera, tanto la declaración de parte del recurrente mediante absolución de posiciones, como la declaración de testigos, en virtud de la cual se puede acreditar tanto el vínculo de subordinación y dependencia regido por el Código del Trabajo, como el carácter mismo del contrato, cuestión que en la especie no ocurrió ni se menciona en el considerando Duodécimo. Agrega que los indicios de laboralidad fluyen desde el mismo contenido del contrato, donde se establece que el actor debe cumplir horarios, que posee una serie de beneficios de carácter laboral y que a su vez se encuentra contratado para funciones genéricas, las que se contradicen con el cometido específico de un con
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relación a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Solicita en lo principal, que se anule la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que, acogiendo íntegramente la demanda principal de autos, de lugar a las prestaciones que individualiza en su libelo. O en su defecto y haciendo uso de la misma causal, acoja la demanda subsidiaria de autos, dando lugar a las prestaciones que indica. En subsidio, solicita se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda subsidiaria por despido injustificado, reconocimiento de relación laboral, Nulidad del Despido, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales adeudadas, que indica. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal principal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En relación a ello el artículo 456 del Código del Trabajo señala: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simpl
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Puerto Montt, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 404-2022, RIT T-30-2022 del Juzgado del Trabajo de Castro, se ha deducido por la demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa caratulada “SANTANA con FISCO DE CHILE”, que acogió , con costas, la excepción de previo y especial pronunci
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