JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA CANDELARIA LTDA/INSPECCIÓN PROV DEL TRABAJO PTO MONTT

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos En autos sobre reclamación de multa caratulados “Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria Ltda. con Inspección del Trabajo” tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT I-41-2022, comparece el abogado Andrés Sebastián Vera Vera, en representación de la parte reclamante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia que rechazó, con costas, el reclamo deducido. Funda su recurso en dos causales, las que interpone una en subsidio de la otra.  Como causal principal alega aquella prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.  Pide se acoja el recurso de nulidad, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictándose sentencia de reemplazo que acoja el reclamo -de rebaja- de multa o, lo que se estime conforme a derecho. En subsidio, solicita se acoja el recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 505 bis y 506 ambos del Código del Trabajo, dictándose sentencia de reemplazo que aplique adecuadamente cualquiera de las disposiciones legales citadas y, acogiéndose su reclamación, se declare la rebaja de la multa en los términos solicitados en el libelo, o en el sentido que se estime conforme a derecho. Con fecha 27 de julio de 2023 se produjo la vista de la causa con la asistencia de ambas partes.  CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: En forma previa al análisis de las causales del recurso debe precisarse que la reclamación versa la multa 879/22/107 cursada por  la Inspección Provincial del Trabajo a la empresa Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria Limitada. Diche multa es del siguiente tener: “NO ENVIAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR DON DANIEL SEBASTIAN BARRIENTOS ARIAS, COPIA DEL AVISO DE TÉRMINO DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL Nº4 DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”. En lo substancial por medio del reclamo se persiguió una rebaja de la multa porque la reclamante se trataría de una pequeña empresa y no una mediana empresa, como habría sido cursada la multa. SEGUNDO: Como causal principal se alega aquella prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto, aduce vulneración al principio de razón suficiente, aseverando que al momento de resolver el asunto controvertido el juez se desconecta de las inferencias probatorias y de la prueba rendida (en especial de certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales) y rechaza la reclamación, sin conexión lógica con los argumentos que le preceden. Sostiene que haber concluido que no procedía la rebaja, en circunstancias que la misma documentación emitida por la Dirección del Trabajo apuntaba a un número de contratados menor al que indica la norma, hace confusa la sentencia, lo que justifica su invalidación. Asegura que de haberse razonado en conformidad a las reglas de la lógica, no se habría podido menos que acoger su reclamación de rebaja de multa, por mantener un número de trabajadores inferior al margen legal. TERCERO: Que el capítulo de nulidad denunciado por el reclamante y recurrente, y que es objeto de análisis, recae en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y esto ha influido en lo dispositivo del fallo. El citado artículo 456 del Código del trabajo consagra el sistema de valoración de la prueba de la crítica razonada, es decir, que el sentenciador debe fundar en un razonamiento lógico la forma en que ha valorado la prueba, apreciando la prueba con libertad, pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de las experiencias y los conocimientos científicamente afianzados. De modo que, al consagrarse el sistema de valoración de la prueba de la crítica razonada, el sentenciador debe fundar en un razonamiento lógico la forma en que ha valorado la prueba y, en ese sentido, la causal de nulidad invocada otorga al tribunal ad quem la facultad de revisar si este razonamiento se ha formado en base a la lógica, las máximas de la experiencia y los pr

Fallo

fallo en alzada cuando señala que la empresa al tener más de 60 trabajadores debe considerarse como mediana empresa al tenor del artículo 505 bis del Código del Trabajo, cumpliéndose a cabalidad el principio lógico de razón suficiente.    Se advierte que la recurrente estima que los antecedentes de la causa son insuficientemente para sostener la multa y, por lo mismo, no está de acuerdo con el análisis de la prueba que realiza el sentenciador, es decir, no es que el fallo vaya en contra de la sana crítica, sino que se discrepa de la valoración de la prueba, cuestión que es ajena al presente recurso. En realidad, el recurrente pretende que esta Corte valore nuevamente la prueba, y su presentación más que un recurso de nulidad parece un recurso de apelación, no contemplado por la actual legislación procesal laboral para una sentencia como la que se examina. De modo que el recurso no puede prosperar.  OCTAVO: En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Primeramente, sostiene infringido el artículo 505 bis del Código del Trabajo, afirmando que la propia contraria acompañó un instrumento que dio cuenta de un número de trabajadores no superior a 45, pese a lo cual se omitió aplicar el artículo 505 bis del Código del Trabajo. En segundo lugar, arguye una omisión en la aplicación del artículo 506 del Código del Trabajo, puesto que, conforme a dicha norma

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Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintitrés Vistos En autos sobre reclamación de multa caratulados “Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria Ltda. con Inspección del Trabajo” tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT I-41-2022, comparece el abogado Andrés Sebastián Vera Vera, en representación de la parte reclamante, quien interpone recurso de nulidad co

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