2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ESTEBAN ARMANDO APABLAZA NAVARRETE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, especialmente en cuanto a que no se reúnen en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 N°2 de la Ley N°18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte que ordenó el cumplimiento efectivo de la condena respecto del imputado Miguel Ángel Agurto Yevenes. Acordada con el voto en contra de Ministra (s) Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, quien estuvo por revocar la resolución referida y otorgar la libertad vigilada intensiva considerando que: 1° Que, la Ley N° 20.603 en cuanto modifica la Ley N°18.216, contempla una serie de penas sustitutivas, estableciendo medidas idóneas para su cumplimiento efectivo tendiente a la reinserción social de los condenados, instando así por un uso equitativo de la privación de libertad. 2° Que, en lo que dice relación con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que la Defensa ha solicitado respecto del sentenciado MIGUEL ANGEL AGURTO YÉVENES debe considerarse que la misma ley antes mencionada, establece una serie de requisitos taxativos y condiciones específicas y rigurosas, relativos a aquellos aspectos formales y los que dicen relación con características subjetivas en relación al sujeto que pretende acceder a ella. 3° Así para ponderar la concesión de dicha pena sustitutiva, debe considerarse que respecto del imputado antes mencionado en relación a las condenas que registraba y que fueron consideradas prescritas, al haberse extinguido la responsabilidad penal, por lo que esta circunstancia no puede servir de base entonces para considerar tales antecedentes como aspectos reprochables en relación a la conducta anterior del imputado. 4°- En lo que dice relación con el aspecto subjetivo, esto es, los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, debe considerarse que de acuerdo al informe psicológico acompañado por la defensa, permiten concluir que una intervención individualizada en el marco de la Libertad Vigilada Intensiva parece ser eficaz en el caso específico del requerido para su efectiva reinserción social. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3496-2023 Ruc: 2200932332-9 Rit : O-6060-2022 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relatora: Carolina Donoso Digitadora (s):

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