VTR COMUNICACIONES S.P.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que Luis Contreras Órdenes, en representación de VTR Comunicaciones SpA, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 18.838, interpone recurso de apelación contra la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión que impuso una multa de 42 UTM a VTR mediante el Ordinario 300, de 16 de mayo de 2023, con el objeto de que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, que la multa sea rebajada al monto menor que se estime pertinente. Expuso que conforme el Oficio Ordinario N°300, de 16 de mayo de 2023, el CNTV notificó el cargo a VTR por presuntamente infringir el artículo 1 de la Ley N° 18.838 y 5 de las normas generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “The Forever Purge - La Purga Por Siempre”, el 19 de agosto de 2022 a las 16:30 horas, a través de la señal HBO, canal 34, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años. Hace presente que el oficio apelado fue dictado casi a un año después de la emisión de la película, haciendo casi imposible adecuar los contenidos, toda vez que en tan extenso periodo se pudo haber transmitido nuevamente la película, lesionando la oportunidad y capacidad de reaccionar en tiempo y forma. En cuanto a los descargos, relata la inexistencia de daño, pues los índices de audiencia indican que muy improbablemente pudo haber sido visualizada por público infantil; que VTR ofrece herramientas tecnológicas para controlar el acceso de menores a ciertos contenidos, siendo los padres los primeros llamados al cuidado de quienes tienen a su cargo; VTR ha realizado una serie de actuaciones con el objeto de que se respete la normativa y, en la especie, no existe culpa por parte de VTR ya que la película fue transmitida por el programador debido a un error involuntario, por lo que el actuar de su representada ha sido siempre acorde a la buena fe. Lo anterior, en cuanto VTR no es una concesionaria de servicios limitados de televisión ni menos una concesion
Fundamentos
fundamentos que controviertan decisivamente el juicio de reproche y no habiendo aportado la permisionaria, argumentos idóneos para eximirla de responsabilidad infraccional, la sanción impuesta a VTR se encuentra a firme. En cuanto al fondo, refiere que como ha señalado reiteradamente la Excma. Corte Suprema, y ha confirmado la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, aun cuando el artículo 34 de la Ley 18.838 utiliza el vocablo “apelación” para denominar este recurso, lo cierto es que su naturaleza jurídica es la de un recurso especial de reclamación de legalidad, por lo que el ejercicio de las competencias de la Corte de Apelaciones en su conocimiento y resolución, se deben ajustar a las particularidades de esta clase de procedimientos. Por consiguiente, atendida la naturaleza jurídica del recurso deducido, la competencia de la Corte de Apelaciones en este caso está circunscrita a analizar si, al momento de dictar el acto administrativo que impuso sanción a VTR, el Consejo Nacional de Televisión ha actuado dentro del marco regulatorio que le fijan la Constitución y la Ley, si ha respetado los principios rectores del Derecho Administrativo sancionador, como las reglas de un justo y racional procedimiento, y si su decisión se encuentra razonablemente motivada y ajustada a derecho, circunstancias que, cuando concurren -como en este caso-, deben llevar a ratificar la sanción en base al imperio de la presunción de legalidad de los actos administrativos, debiendo considerarse que es deber de la permisionaria derribar dicha presunción. Así, ni en el procedimiento administrativo, ni en este recurso de reclamación, la permisionaria logra desvirtuar los reproches formulados con elementos de una gravedad suficiente que pudiesen poner en entredicho la juridicidad de la sanción, pues no aportó elementos de convicción para desvirtuar los hechos infraccionales fehacientemente acreditados en la fiscalización. Afirma que en el Acuerdo de Consejo que impuso sanción a la permisionaria se encuentra debidamente motivada y fundamentada la configuración de la conducta infraccional, conforme a los parámetros de la Constitución y la Ley N° 18.838; el procedimiento administrativo ha sido respetuoso del debido proceso y del derecho a defensa de la permisionaria. Por otro lado, arguye que las alegaciones vertidas en el recurso por la permisionaria no son idóneas para excluir su responsabilidad infraccional en este caso. El artículo 13 de la ley N° 18.838 dispone que los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite. Afirma que no corresponde que la permisionaria pretenda trasladar la responsabilidad administrativa en los padres o sus suscriptores. Por su parte, la pesquisa empírica de daños es irrelevante p
Fallo
Por estas razones, se confirma la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario 300, de 16 de mayo de 2023, del Consejo Nacional de Televisión. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-342-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Carolina S. Brengi Zunino, señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 18: a todo, téngase presente, Al folio 20, téngase presente. Al folio 21: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que Luis Contreras Órdenes, en representación de VTR Comunicaciones SpA, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 18.838, interpone recurso de ape
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