1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BARRAZA/SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha uno de agosto de dos mil veintidós. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, los demandantes, representados por su abogado patrocinante, don Iván Olavarría Domínguez, han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil veintidós que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Servicio de Salud Coquimbo, la cual se funda, esencialmente, en la falta de servicio en la atención médica prestada por el Hospital Provincial de Ovalle a doña Rocío Pilar Bugueño Torrejón, quien fue atendida en el Servicio de Urgencia de dicho establecimiento el día siete de abril de dos mil diecisiete, a las 03:57 horas, siendo dada de alta y enviada a su domicilio, donde nuevamente comienza a presentar diversas afecciones en su salud, ingresando nuevamente a referido hospital a las 05:12 horas, oportunidad en que se le administra Diazepam, disponiéndose su alta, para luego, a las a las 07:08 horas sufrir un paro respiratorio, siendo hospitalizada luego de recibir atención y falleciendo el mismo día. Afirma, esencialmente, que existió una inadecuada atención médica, materializado en un comportamiento inidóneo, con diagnósticos apresurados y, por tanto, erróneos, unido a una falta de observación de la paciente, a lo que se sumó la carencia de exámenes clínicos y de laboratorio que permitieran determinar un adecuado diagnóstico y tratamiento, estimando que existe falta de servicio en la atención. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada, luego de resolver cuestiones relativas a la legitimación pasiva del Servicio de Salud, culmina rechazando íntegramente la demanda fundando ello, luego de un análisis de la institución de falta de servicio, en el déficit probatorio de la actora, toda vez que la prueba aportada al proceso, básicamente datos de atención médica de urgencia, copia de carpeta de investigación de la Fiscalía Local de Ovalle, donde se comprende

Fundamentos

fundamentos fácticos de su acción indemnizatoria, destacando que el paro respiratorio sufrido por la paciente es la causa final de su deceso y la bronconeumonía bilateral el antecedente, indicando que es muy posible que la causa de ésta hubiera sido una neumonía por aspiración; esto es una neumonía aspirativa mientras se encontraba en el servicio de urgencia, pues su primera concurrencia al lugar, como consta del DAU 171 revela la presencia de vómitos. Prosigue con aspectos relativos a los procesos de atención, protocolos de actuación y a la falta de exámenes en caso concreto, realizando una serie de afirmaciones en relación a la bronconeumonía, su naturaleza y síntomas, relacionándolos con los signos virales de la señora Bugueño en los diversos ingresos al Hospital de Ovalle. Efectúa diversas precisiones en relación a la falta de servicio, citando jurisprudencia y doctrina, para culminar solicitando que se acoja el recurso de apelación y se revoque la sentencia impugnada, acogiendo demanda interpuesta por don Iván Daniel Barraza Velásquez y don Cristóbal Daniel Barraza Bugueño en contra del Servicio de Salud de la Región de Coquimbo, a fin de que éste pague una indemnización por el daño moral irrogado a los demandantes, ascendente a la suma de $ 100.000.000 a cada uno de ellos o lo que el tribunal determine, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde el mes anterior a la fecha de la ocurrencia del hecho dañoso hasta el mes anterior del que corresponda al del pago efectivo de la obligación, más los intereses corrientes que se devenguen desde la fecha de ejecutoria del

Fallo

por tanto, erróneos, unido a una falta de observación de la paciente, a lo que se sumó la carencia de exámenes clínicos y de laboratorio que permitieran determinar un adecuado diagnóstico y tratamiento, estimando que existe falta de servicio en la atención. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada, luego de resolver cuestiones relativas a la legitimación pasiva del Servicio de Salud, culmina rechazando íntegramente la demanda fundando ello, luego de un análisis de la institución de falta de servicio, en el déficit probatorio de la actora, toda vez que la prueba aportada al proceso, básicamente datos de atención médica de urgencia, copia de carpeta de investigación de la Fiscalía Local de Ovalle, donde se comprende la autopsia que da cuenta de una bronconeumonía bilateral como causa de muerte, lo que unido a los escasos síntomas que presentaba doña Rocío Pilar Bugueño Torrejón, conforme los datos de atención médica de urgencia, hacen concluir al sentenciador que los profesionales médicos del Hospital de Ovalle actuaron dentro de los lineamientos de la ley artis, en base a la información con que contaban a ese momento, agregando que ello además parece corroborado por el propio demandante cuando en su libelo indica específicamente que “a las 03:21 horas, Rocío, estando con signos vitales dentro de los límites normales…”. TERCERO: Que, el recurso de apelación, esencialmente, sostiene que la prueba rendida en el juicio es suficiente para estimar que en la atención de la señora Bugue

Texto Completo (Preview)

Barraza Velásquez, Iván Daniel y otro Servicio de Salud Coquimbo Indemnización de perjuicios Rol N° 1578-2022 (C-2393-2019 Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha uno de agosto de dos mil veintidós. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, los demandantes, representados por su abogado patrocinan

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