SIN INFORMACION

EMPRESAS BIOSUR SPA/DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2°) Que, de las normas precitadas fluye como un imperativo que la protección pretendida se encuentre referida al ejercicio de actividades económicas que se desarrollen dentro del marco legal, cuestión que no se aprecia en el caso, ya que la propia actora reconoce que existe una sentencia condenatoria en su contra por prácticas antisindicales que la excluyen del registro electrónico oficial de proveedores de la administración. 3°) Que, asimismo, la presente no es la vía idónea para impugnar dicho acto, toda vez que existen mecanismos procesales a fin de obtener lo pretendido por el compareciente mediante el presente recurso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado en lo principal de la presentación del folio N° 1. Archívese en su oportunidad. N° Amparo Económico 1901-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado en lo principal de la presentación del folio N° 1. Archívese en su oportunidad. N° Amparo Económico 1901-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°1: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar c

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