CHILE RURAL /MINISTERIO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 20: Por tratarse de meras observaciones, no ha lugar. Teniendo únicamente presente: Que el mérito de los antecedentes no da cuenta de la concurrencia, en el caso en examen, de
Fundamentos
motivos graves y calificados que justifiquen la concesión de la medida de suspensión pedida en autos, considerando que, en este estado procesal, no existen elementos de juicio que demuestren que las autoridades que suscriben los actos de que se trata hayan excedido las competencias las competencias que les son propias, sin que los instrumentos acompañados -en esta instancia- por la demandante alteren lo concluido precedentemente. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar,
Fallo
se declara que se niega lugar a la medida de suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados en autos y que fuera formulada por la demandante, Chile Rural Asociación Gremial. Devuélvase. Rol N° 17769-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 20: Por tratarse de meras observaciones, no ha lugar. Teniendo únicamente presente: Que el mérito de los antecedentes no da cuenta de la concurrencia, en el caso en examen, de motivos graves y calificados que justifiquen la concesión de la medida de suspensión pedida en autos, considerando que, en este estado procesal, no existe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica