COAGRA S.A./SOCIEDAD AGRICOLA REÑECO LTDA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que rechazó de plano la demanda de exclusión de bienes incautados, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora el dieciocho de julio de del año en curso y concedido diecinueve de julio del mismo año, en contra de la resolución de doce de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1920-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora el dieciocho de julio de del año en curso y concedido diecinueve de julio del mismo año, en contra de la resolución de doce de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1920-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo
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