MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL RANCAGUA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Con fecha 7 de junio de 2023, comparece Fabián Rodríguez Caro, abogado, por la parte demandante, en los autos sobre Nulidad de Derecho Público caratulados “CASTILLO con SERVICIO DE SALUD O’HIGGINS”, Causa rol C-4354-2021, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de junio de 2023, de folio 77, que no da lugar al recurso de apelación ejercido en forma subsidiaria al recurso de reposición. Señala que el 16 de mayo de 2023, deduce objeción de documentos, dentro del plazo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los que se tuvieron acompañados el 9 de mayo de 2023, a lo cual el tribunal resuelve “No ha lugar por extemporáneo”. Luego, deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, toda vez que los documentos impugnados son instrumentos privados y no públicos, por lo que el plazo para objetarlos no es de tres días sino de seis, rechazándose el recurso de reposición. Alude que encontrándose en discusión el plazo que corresponde de acuerdo a la naturaleza del documento objetado, el recurso de apelación interpuesto en subsidio debió concederse. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de resolución de 1 de junio de 2023, de folio 77, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que niega lugar a la apelación en subsidio, a fin de que, se acoja el presente recurso de hecho, declarando la procedencia del recurso de apelación deducido. 2° Evacuando el correspondiente informe, el Juez Sr. Cristián Fernández González, señala que a folio 60, el 9 de mayo de 2023, se tienen por acompañados los documentos mencionados por la parte demandada en su escrito de folio 49, “con citación”. Agrega que la parte demandante y recurrente en esto autos, en su escrito de folio 70, el 16 de mayo del año en curso, procedió a objetar los documentos, citando como fundamento de su petición la hipótesis que regula el artículo 346 N° 3 del Código de Procedi
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el demandante en contra de la resolución de con fecha 1 de junio de 2023, dictada en la causa C-4354-2021 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que no dio lugar a tramitar la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación y concédase en el solo efecto devolutivo. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa C 4354-2021 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte N° 775-2023. Civil-Hecho. Se deja constancia que esta sentencia reúne no los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Con fecha 7 de junio de 2023, comparece Fabián Rodríguez Caro, abogado, por la parte demandante, en los autos sobre Nulidad de Derecho Público caratulados “CASTILLO con SERVICIO DE SALUD O’HIGGINS”, Causa rol C-4354-2021, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de
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