SIN INFORMACION

GÓMEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE CHILLÁN

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Romina Luz Aranda Gatica, abogada, en representación de doña Flora Antonieta Gómez Cortés, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional, don Sergio Mierzejewski Lafferte, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 4255, de 26 de abril de 2023, notificada el 05 de mayo de 2023, que rechazó el Recurso de Reposición Administrativa interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 3415 dictada el 05 de abril de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud de la cual se rechazó la Solicitud de Posesión Efectiva Intestada N° 119, presentada por la señora Gómez Cortés, en calidad de hermana del causante y de heredera de su hermano materno don Orlando Enrique Cortés, afectando sus garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda la acción en que el 13 de julio de 2021, falleció don Orlando Enrique Cortés, hermano materno de la recurrente, por lo que esta, con fecha 05 de septiembre de 2022, presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación “Solicitud de Posesión Efectiva Intestada Nº 119” respecto de aquél, en su calidad de única heredera del causante, acompañando al efecto su certificado de nacimiento para dar cuenta del vínculo de parentesco. Refiere que con fecha 05 de abril de 2023, el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Resolución Nº 3415, rechazó la Solicitud de Posesión Efectiva Intestada presentada, fundado en que “Revisada la partida de Nacimiento de don Orlando Enrique Cortés Run N° 4.327.507-0, se desprende que carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de inscripción de nacimiento. El Código Civil, en el artículo 271 y 272, exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizará en un acto p

Fundamentos

fundamentos legales que en el rechazo de la Solicitud de Posesión Efectiva Intestada N° 119, esto es, lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Código Civil, previa reforma introducida por la Ley Nº 10.271, en el sentido que la antigua norma hoy derogada, establecía que el reconocimiento de un hijo natural debía efectuarse mediante instrumento público otorgado entre vivos o por acto testamentario, para posteriormente realizar la subinscripción en la respectiva partida de nacimiento, lo que en este caso no se da, por lo que no podría establecerse la relación de filiación entre la madre doña Mauricia Cortés Michea e hijo y causante don Orlando Enrique Cortés, y, por consiguiente, tampoco la relación de hermanos por línea materna con la recurrente. Sin embargo, hace presente que, a la época del fallecimiento del causante, ocurrido el 13 de julio del año 2021, rigen las normas del artículo 183 del Código Civil, según el cual “la maternidad queda legalmente determinada por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil”; el artículo 188 del mismo Código Civil que prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación"; y, en tercer lugar, la Ley Nº 19.585, conocida como “Ley de Filiación” y que derogó absolutamente la antigua distinción entre hijos naturales y legítimos para todos los efectos legales. Por lo anterior, señala que el Servicio de Registro Civil e Identificación no aplicó correctamente la legislación chilena vigente, con los antecedentes de que disponía, resultando plenamente establecida la relación de filiación, entre el causante don Orlando Enrique Cortés y su madre doña Mauricia Cortés Michea, madre también, de doña Flora Antonieta Gómez Cortés, quedando de manifiesto que el actuar del recurrido es ilegal, puesto que, junto con desconocer la filiación de madre-hijo entre el causante y su madre, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a doña Flora Antonieta Gómez Cortés para que sea incluida como heredera de su hermano. En razón de lo expuesto, solicita se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 4255, de fecha 26 de abril de 2023, dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y se ordene acoger la Solicitud de Posesión Efectiva N° 119, presentada por la recurrente, en calidad de hermana del causante y única heredera de don Orlando Enrique Cortés, con costas, en caso de oposición por parte de la recurrida; SEGUNDO: Que, con fecha 13 de junio de 2023, evacuando el informe de rigor, comparece don Jorge Zúñiga Cabezas, Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que mediante ORD. Nº 2816, de fecha 16 de marzo de 2023, el Director Regional (S) de la Región de Coquimbo, notificó a doña

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE ACOGE la acción cautelar deducida por la abogada doña Romina Luz Aranda Gatica, en representación de doña Flora Antonieta Gómez Cortés, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 4255, de fecha 26 de abril de 2023, que rechazó la Solicitud de Posesión Efectiva Intestada Nº119 de los bienes quedados al fallecimiento de don Orlando Enrique Cortés, debiendo la autoridad pertinente pronunciarse sobre la misma conforme a derecho, de acuerdo a lo razonado en este fallo. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-9994-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Romina Luz Aranda Gatica, abogada, en representación de doña Flora Antonieta Gómez Cortés, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional, don Sergio Mierzejewski Lafferte, por el acto

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