1°Jdo. de Letras de San Fernando

PARRAGUEZ/VIÑA SIEGEL S.A

Rol

J-2-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE RODRIGO ARANCIBIA GALLARDO, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova 2860, oficina 402, comuna de Vitacura, actuando como mandatario judicial de PEDRO ANTONIO PARRAGUEZ CABEZAS, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la empresa VIÑA SIEGEL S.A., representada legalmente por ALBERTO SIEGEL DAUELSBERG, empresario, ambos con domicilio en Fundo La Laguna S/N, comuna de San Fernando. Señala que durante el lapso que media entre el 1 de mayo de 1994 y el 23 de diciembre de 2019, su representado prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada. Conforme aparece del documento que se acompaña, consta que por finiquito de fecha 24 de diciembre de 2019, firmado ante el Notario Público de San Fernando don Alberto Ortega Jirón, ante el cual se pactó a favor de su representado lo siguiente: 1.- Que el monto correspondiente al finiquito ascendería a la suma de $58.633.923. Sin perjuicio de lo anterior, el ex empleador de su representado a la fecha no ha hecho efectivo pago de la suma comprometida y luego de innumerables gestiones realizadas y ante la contumaz negativa a proceder al pago de lo adeudado, se ha debido recurrir a la presente acción judicial. Refiere que el finiquito se encuentra debidamente autorizado ante ministro de fe, la obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita.

Fallo

Por tanto solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $58.633.923, más reajustes e intereses legales, ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que se haga íntegro, total y cumplido pago de las sumas adeudadas, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha 11 de agosto de 2021, compareció Rodrigo Iberti Alarcón, abogado, en representación convencional, de Viña Siegel S.A., Código: YWNNZZSLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rut 99.510.450-1, con domicilio para estos efectos en calle Chillán número 1012 de San Fernando, representada por don Alberto Siegel Daulsberg, oponiendo excepciones, conforme lo dispone el artículo 470 del Código del Trabajo, del pago de la deuda, y en subsidio, la excepción de transacción, Funda sus alegaciones respecto del pago de la deuda, conforme lo dispone el finiquito que acompaña en el que el ejecutante, don Pedro Antonio Parraguez Cabezas, reconoce y declara haber recibido su finiquito el día 24 de diciembre del año 2019. Así, como finiquito legalmente celebrado produce tres efectos: poder liberatorio, valor probatorio y mérito ejecutivo. En relación al aspecto probatorio del instrumento celebrado entre las partes, es la forma que tiene el empleador de probar el cumplimiento de lo allí consignado. Además, como es habitual que en estos instrumentos se consigne una cláusula liberatoria, también es la forma por

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San Fernando, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE RODRIGO ARANCIBIA GALLARDO, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova 2860, oficina 402, comuna de Vitacura, actuando como mandatario judicial de PEDRO ANTONIO PARRAGUEZ CABEZAS, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la empresa VIÑA SIEGEL S.A., representada legalmente por ALBERTO SIE

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