ARRIETA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de mayo de 2023 (a folio 1) comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto en nombre de doña ELENIA LUCIA ARRIETA SOLARTE, venezolana, con domicilio en calle 7 poniente N° 1310 comuna Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana por incurrir en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal, privando y/o perturbando en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene resolver la solicitud de residencia por
Fundamentos
motivos excepcionales regulada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, y adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para estos efectos, con expresa condena en costas. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que la recurrente ingresó por paso no habilitados al país y realizó su correspondiente declaración voluntaria de ingreso ante la Policía de Investigaciones. Indica que el 12 de julio de 2022, la recurrente, solicitó a la Subsecretaría del Interior por medio de la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones a regularizar su situación migratoria de conformidad a sus facultades legales y se les conceda un permiso de residencia temporal por motivos excepcional de conformidad al artículo 155 numeral 9 de la Ley 21.325. Sostiene que desde aquella fecha, la solicitud no ha reportado ningún avance, lo cual, considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Hace presente que las solicitudes de residencia definitiva, no pueden tramitarse de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N° 21.325 y la Ley N° 19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia. Reclama que en este caso no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. SEGUNDO: Que el 1 de junio de 2023 (a folio 5) comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, Director Regional (S) Maule, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que, a quien le corresponde
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Kevin Abel Canedo Cueto en favor de doña ELENIA LUCIA ARRIETA SOLARTE, sólo en cuanto el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias para que la solicitud de regularización de situación migratoria efectuada por la recurrente, quede en estado de ser resuelta por el Subsecretario del Ministerio del Interior. Se previene que el abogado integrante don Diego Palomo Vélez estuvo por conceder un plazo de 90 días atendida la particularidad de la solicitud pendiente de resolución que ha motivado el presente arbitrio constitucional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 987-2023/ Protección
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Talca, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de mayo de 2023 (a folio 1) comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto en nombre de doña ELENIA LUCIA ARRIETA SOLARTE, venezolana, con domicilio en calle 7 poniente N° 1310 comuna Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de
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