POBLETE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de MANUEL ANTONIO POBLETE JARA, CI. N° 12.206.726-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 5 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado, vulnerando su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, solicita que se acoja el recurso de amparo y en definitiva, se otorgue la libertad condicional inmediata al amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que el amparado actualmente cumple amparado actualmente cumple pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de 14 años, impuesta en causa RIT 226-2020 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 20 de noviembre de 2018 debiendo terminar el 20 de noviembre de 2024. Indica que su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 20/11/2022; b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena; y c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 10/03/2023. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. Refiere que la ponderación de sólo los antecedentes negativos de la postulante para negar el beneficio de Libertad Condicional, y la omisión de valoración de los aspectos positivos, sin explicar tampoco por qué dio más valor a los negativos (estáticos) relativos a su historia de vida, torna la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación, que exige buenas razones y no sólo una motivación aparente. Respecto a la ilegalidad del acto, cita el artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante: “Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” En sede de ejecución penal la reinserción social es reconocida como el fin legítimo de la pena. Esta única finalidad se encuentra recogida por nuestro bloque const
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, disponiendo la libertad condicional de manera inmediata de MANUEL ANTONIO POBLETE JARA. SEGUNDO: Que, comparece el Ministro don MOISES MUÑOZ CONCHA, en su calidad de Presidente de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por el año 2023, evacuando el informe requerido en autos. Señala que efectivamente la comisión que presidió, reunida durante la primera quincena del mes de abril del año 2023, tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el interno Manuel Antonio Poblete Jara, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. El rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observa que el amparado Poblete Jara el 16 de junio de 2022 se le confeccionó Plan de intervención individual, vinculado a Programa Especializado para Ofensores Sexuales, encontrándose en etapa de psico-educación, esto es, que sólo con el apoyo y ayuda de terceros ha comenzado la construcción del ciclo ofensivo por agresión sexual cometida. A su vez, habiéndose aplicado el Ipsychopathy Check List- Revisado (PCL-R), instrumento que permite pesquisar rasgos psicopáticos en los sujetos, se le sitúa en un descriptor moderado para la presencia de rasgos psicopáticos. No visualiza las consecuencia
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de MANUEL ANTONIO POBLETE JARA, CI. N° 12.206.726-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Peni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica