SIN INFORMACION

PÉREZ/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Stephany Belén Soto González y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, ambos en favor de don Andrés Sebastián Pérez Mellado, trabajador dependiente, cédula de identidad Nº 16.038.495-6, domiciliado en Av. Colón Nº1331, dpto. Nº303, comuna de Talcahuano e interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, o quien haga sus veces, o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en calle Diego Portales Nº530, oficina Nº11, comuna de Concepción, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez “COMPIN”, Subcomisión Biobío (Concepción y Talcahuano), desconocen representante legal, domiciliada para estos efectos en callo Los Carrera Nº1102, Concepción. Señalan como actos arbitrarios e ilegales, el rechazo de la COMPIN Subcomisión Biobío, de las licencias médicas Nº 3-77919394-2; Nº3-79251625-4; Nº3-805761873; y la Nº3-817110398 y, respecto de la SUSESO, la Resolución Exenta Nº R-01-UME-38628-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, mediante la cual denegó el pago de las licencias médicas Nºs 3-77919394-2 y 3-79251625-4, conculcando así las garantías contempladas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y la integridad psíquica y física, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la seguridad social, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Fundan el recurso en que desde mayo del año 2022, su representado fue diagnosticado con síndrome de ansiedad generalizada, encontrándose bajo supervisión de la Dra. Patricia Zambrano -especialista en salud mental-, quien refiere en sus informes que el actor “Persiste con crisis de angustia y ansiedad generalizada, ánimo disminuido, pensamiento rumiante de baja autoestima, proyectos estancados”, detallando el tratamiento farmacológico y de psicoterapia que está re

Fundamentos

fundamentos en que se basaron la resolución, transgrediendo en forma reiterada la normativa que regula la materia. Refieren que el actuar de las recurridas ha vulnerado los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, tanto por la natural preocupación que le acarrea la negación del no pago de los subsidios correspondientes, sin disponer del dinero necesario para solventar los gastos de su hogar, alimentos y las necesidades propias de su enfermedad; el derecho de igualdad ante la ley, el que se infringe por estimar que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral; el derecho a que toda sentencia que emane de un órgano que ejerza jurisdicción, debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y debidamente fundado; y finalmente, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Finalmente, luego de citar jurisprudencia, señala que los rechazos de licencias médicas sólo deben ser admisible por medio de una resolución fundada en hechos detallados, y sustentados en consideraciones científicas o técnicas del área médica, que puedan contraponerse al juicio experto del profesional médico especialista habilitado que le extendió las licencias médicas al recurrente, consideraciones técnicas que las recurridas optaron por no efectuar, precluyendo sus prerrogativas discrecionales en ese sentido, por no ejercitarlos dentro del periodo que la ley establece. Solicita acoger el presente recurso de protección en todas sus partes y en definitiva declarar como medidas de protección “que se ordene el dictamen de los actos administrativos conducentes al pago efectivo e íntegro de las licencias médicas impugnadas, folios Nºs 3-779193942, 3-792516254, 3-805761873 y 3-817110398, sin perjuicio de otras medidas de protección que esta Corte estime pertinentes para el pleno restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Acompaña al recurso: i) Res. Ex. Nº R-01-UME-38628-2023, emitida por SUSESO el 22/03/2023; ii) última resolución de licencia médica emitida por COMPIN, de 16 de febrero del año 2023; iii) informes médicos de fechas: 24 de noviembre y 22 de diciembre de 2022 y de 20 de enero y 03 de abril de 2023, extendidas por la Dra. Patricia Zambrano; iv) informes del psicólogo Sr. Ávalos Orellana de fechas 08 de noviembre y 16 de diciembre de 2022, y de 11 y 31 de enero de 2023; v) certificado del Registro Nacional de prestadores individuales de salud del psicólogo Ávalos Orellana; vi) alta de urgencia de Clínica Bío Bío, de fecha 23/10/22. INFORMA NATALIA GONZÁLEZ PEÑA, presidente (s) COMPIN Región del Bio Bio. Señala -en lo pertinente- que la COMPIN fundó el rechazo de las licencias médicas recurridas, en base a criterios de evaluación y también de cada u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados doña Stephany Belén Soto González y don Pablo Andrés Valenzuela Contreras, en favor de don Andrés Sebastián Pérez Mellado, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío y de la Superintendencia de Seguridad Social de Concepción, y en consecuencia, ambos organismos deberán dejar sin eficacia las resoluciones en virtud de las cuales rechazaron las licencias médicas objeto de este recurso, respecto de cada una de las singularizadas licencias médicas, debiendo en su lugar tenerlas por aprobadas, disponiendo el inmediato pago al recurrente, por quien corresponda, de todos los subsidios a que las referidas licencias médicas dieren lugar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. N°Protección-6066-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen los abogados Stephany Belén Soto González y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, ambos en favor de don Andrés Sebastián Pérez Mellado, trabajador dependiente, cédula de identidad Nº 16.038.495-6, domiciliado en Av. Colón Nº1331, dpto. Nº303, comuna de Talcahuano e interponen recurso de protección en contra de

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