MONJE/TORRES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto y décimo septimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente; En cuanto a la apelación del Consejo de Defensa del Estado PRIMERO: Que, a fojas 202, comparece la abogada Carmen Perea Nina, en representación del Consejo de Defensa del Estado, interponiendo recurso de apelación contra de la sentencia definitiva de 23 de diciembre de 2022, dictada por la Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Policía Local, que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios, por ser agraviante a los intereses del Fisco de Chile, solicitando su revocación. Funda su recurso señalando, en síntesis, que la sentencia es agraviante a los intereses del Fisco de Chile, debido a la falta de legitimación pasiva de Carabineros de Chile para ser demandado civilmente, ya que este es un organismo gubernamental centralizado y dependiente del Ministerio de Justicia, por lo que carece de personalidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que no puede ser legitimado judicial, como sujeto activo ni pasivo, sino, por medio del Fisco de Chile. Reproduce además el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado. Expuso, que la demandante al interponer la demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Carabineros de Chile, representado por la Prefectura del Carabineros Arica N°1, cuyo representante legal es el General Sr. Iván Monje Neira, incurre en un vicio formal que hace inadmisible la demanda, debiendo rechazarse íntegramente. En subsidio, alega vicio de ultrapetita de la sentencia recurrida, alegando que esta acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios, en contra del tenedor del vehículo policial patente Z-712, Carabineros de Chile, Prefectura de carabineros de Arica, N°1, condenándolo a pagar la suma de $1.200.000.- traducidos en $1.000.000.- por daño emergente y $200.000.- por daño moral, en circunstancia que la demandante, nunca pidió que se acogiera en contra del tenedor del vehículo y a su vez, en la parte petitoria, solamente solicita el pago de daño emergente por la suma única de $4.500.000.- más reajustes y costas de la causa, sin solicitar pago por concepto de daño moral. En subsidio de lo anterior, invoca, falta de emplazamiento del Fisco de Chile, señalando que tomo conocimiento de la existencia del juicio y de la sentencia definitiva, de manera extrajudicial, mediante correo electrónico enviado por el Asesor Jurídico, XV Zona de Carabineros Arica y Parinacota, debido a que nunca fue notificado de forma legal, de la causa ni de la sentencia. Señala, además, que es un hecho no cuestionado que en la presente causa no ha sido demandado el Fisco de Chile, sino que, por el contrario, fue demandado directamente Carabineros de Chile. Debido a ello, solicita la nulidad de todo obrado, reproduciendo el artículo 80 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, para resolver, esta Corte atenderá al marco normativo de la controversia, toda vez que, de la simple lec
Fallo
fallo recurrido, haciendo presente que por formar parte la Institución de Carabineros de Chile de la administración del Estado de Chile, la acción indemnizatoria, debería haberse dirigido en contra del Fisco de Chile, representado en forma legal por el Consejo de Defensa del Estado, alegando además, en síntesis, que este no fue emplazado legalmente. SEXTO: Que, como se ha razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto de esta sentencia, efectivamente de demanda civil de autos, adolece de falta de legitimidad pasiva, por cuanto no se ha demandado directamente al Fisco de Chile, a fin de que este defienda los derechos que le corresponden, por medio del Consejo de Defensa del Estado, ni se ha notificado debidamente al representante de dicha institución, señor Director General de Carabineros, debiendo agregar además, que dicha notificación tampoco fue practicada a quien según el registro de anotaciones vigentes figura como propietario, este es, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Dicha circunstancias respecto del propietario del vehículo, tiene una importancia no menor, por cuanto, pese a que dicho antecedente consta en el proceso, como así también, el hecho de que las puertas laterales, tanto derecha como izquierda, del vehículo Z-712, tienen pintados las siglas “1° Comisaria-Arica”, quedando en evidencia quien es el tenedor del mismo, la jueza a quo decide condenar civilmente a un tercero, cual es, Carabineros de Chile, Prefectura de Carabineros Arica N°1, qu
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Arica, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto y décimo septimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente; En cuanto a la apelación del Consejo de Defensa del Estado PRIMERO: Que, a fojas 202, comparece la abogada Carmen Perea Nina, en representación del Consejo de Defensa del Estado, interponiendo
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