K Y P SERVICIOS LTDA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el texto actual del artículo 508 del Código del Trabajo, en cuanto señala que las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo, por lo que la reclamación se encuentra dentro de plazo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 444 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de junio último, que declaró la caducidad de la acción, y se ordena al tribunal dar la tramitación que corresponda. N° Laboral-Cobranza-216-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el texto actual del artículo 508 del Código del Trabajo, en cuanto señala que las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la
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