TRANSPORTES Y ARRIENDO DE VEHICULOS NOVOTRANS LIMITADA CONTRA RESOLUCION TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En el folio 1, el abogado don Jorge Montecinos Araya, en representación de Transportes y Arriendo de Vehículos Novotrans Limitada, en juicio sobre cobro de tributos, causa Rol C-3720-2022, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de abril de 2023, que declara extemporáneo su recurso de apelación y solicita acogerlo, dejando sin efecto dicha resolución y, en su lugar, proceder a conceder el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva dictada el 11 de marzo de 2023, “y disponiendo dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación deducido”. Funda su recurso en que la Tesorería General de la República solicitó a la justicia ordinaria que emita pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción opuesta por su representado en el expediente rol 12.816-2021, de la comuna de Concepción. El Juez de primer grado pronunció, el 11 de marzo de 2023, sentencia definitiva la que le fue notificada por cédula el 23 de marzo de 2023 y el 4 de abril de 2023, se dedujo recurso de apelación, el que se rechaza porque: “Habiéndose notificado la sentencia de autos por el estado diario a la parte demandada, con fecha 17 de marzo de 2023, folio 20, por encontrarse rebelde, no ha lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación, por extemporáneo” y sostiene que su parte sí indicó domicilio en su primera gestión judicial (excepción de prescripción de fojas 17, 18 y 19 del expediente rol 12816-2021), designando al efecto el que indica, por lo que no cabía tenerla por notificada a través del estado diario. Afirma entonces que el yerro radica en estimar que su parte ha incumplido la carga procesal impuesta por el artículo 49, en relación a los artículos 50 y 53 del Código de Procedimiento Civil, la que fue cumplida. En el folio 11, doña Ana María Suárez Gaensly informa que el 6 de abril de 2023 en causa rol C-3720-2022, declaró extemporáneo el recu
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente; o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2°.- Que la jurisprudencia sostenida por este Tribunal, como por la Corte Suprema, establecen de manera inequívoca que en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, constituye un solo todo homogéneo, compuesto por el expediente destinado al cobro de los impuestos tramitado ante Tesorería y aquel tramitado ante el Juez civil, en su caso; de manera que la designación de domicilio efectuada por el apoderado del ejecutado en el expediente administrativo a fojas 17 y que corresponde a uno conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el tribunal, debe entenderse subsistente la fecha en que se le notificó la sentencia definitiva impugnada, esto es, el 23 de marzo de 2023, por lo que el recurso de apelación interpuesto el 4 de abril del mismo año en contra de aquélla, lo fue dentro del plazo de diez días que la ley establece al efecto.
Fallo
fallo del recurso de apelación deducido”. Funda su recurso en que la Tesorería General de la República solicitó a la justicia ordinaria que emita pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción opuesta por su representado en el expediente rol 12.816-2021, de la comuna de Concepción. El Juez de primer grado pronunció, el 11 de marzo de 2023, sentencia definitiva la que le fue notificada por cédula el 23 de marzo de 2023 y el 4 de abril de 2023, se dedujo recurso de apelación, el que se rechaza porque: “Habiéndose notificado la sentencia de autos por el estado diario a la parte demandada, con fecha 17 de marzo de 2023, folio 20, por encontrarse rebelde, no ha lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación, por extemporáneo” y sostiene que su parte sí indicó domicilio en su primera gestión judicial (excepción de prescripción de fojas 17, 18 y 19 del expediente rol 12816-2021), designando al efecto el que indica, por lo que no cabía tenerla por notificada a través del estado diario. Afirma entonces que el yerro radica en estimar que su parte ha incumplido la carga procesal impuesta por el artículo 49, en relación a los artículos 50 y 53 del Código de Procedimiento Civil, la que fue cumplida. En el folio 11, doña Ana María Suárez Gaensly informa que el 6 de abril de 2023 en causa rol C-3720-2022, declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a folio 23 debido a que dicha parte no ha efectuado designación de un domicilio conforme al artículo 49 del Códig
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C.A. Concepción. Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En el folio 1, el abogado don Jorge Montecinos Araya, en representación de Transportes y Arriendo de Vehículos Novotrans Limitada, en juicio sobre cobro de tributos, causa Rol C-3720-2022, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de abril de 2023, que declara extem
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