MP C/ RICHARD IGNACIO QUIROZ MUNOZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, la defensa recurre de apelación en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado, quien ha sido formalizado por un delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. 2.- Que, el recurso de apelación se basa en que no se encontraría acreditado el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto en concepto del defensor, estaríamos frente a un homicidio en riña o bien ante la eximente de legítima defensa. 3.- Que, para descartar la tesis de una riña, basta con tener presente que la defensa mal entiende su concepto, por cuanto a su parecer, erróneo por cierto, la riña se daría porque habría existido una agresión mutua entre el imputado y la víctima, hipótesis que, sin embargo, no se ajusta al concepto de riña o pelea, a que alude el artículo 392 del Código Penal, por cuanto este es el acometimiento recíproco que surge más o menos espontánea y repentinamente entre más de dos personas. En este sentido, la doctrina precisa que: “Hay consenso de que ha de tratarse de por lo menos tres sujetos siempre que se agredan mutuamente, porque si dos atacan al tercero, deja de haber riña y los autores de las lesiones o de la muerte están determinados. Lo trascendente es el desorden, la confusión entre atacantes y agredidos, parte de la doctrina estima que debe haber bandos contrincantes” (Garrido Montt. Derecho Penal - Parte Especial, tomo III, Editorial Jurídica de Chile, 1998, páginas 124 y 125). 4.- Que, también corresponde descartar la alegación de existir legítima defensa, por cuanto los antecedentes hasta ahora recabados en la investigación, no arrojan ninguna evidencia en tal sentido, dado que el imputado no ha prestado testimonio y los testigos a quienes se tomó declaración, sólo dan cuenta de una discusión previa entre el imputado y la víctima, más no de una agresión ilegítima de ésta última contra el primero. 5.- Que, en estas condiciones y
Fundamentos
considerando que existen presunciones suficientes de que el imputado incurrió en el delito materia de la formalización, tal como se razona en la resolución impugnada, no cabe más que confirmarla, dado que la necesidad de cautela que exige la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no decae por las atenuantes alegadas invocadas por la defensa, por cuanto de ellas sólo concurre una de manera objetiva, cual es la irreprochable conducta anterior.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1980-2023, que impuso la cautelar de prisión preventiva al imputado Wladimir Alejandro Gómez Gana. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1131-2023.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, la defensa recurre de apelación en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado, quien ha sido formalizado por un delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. 2.- Que, el recurso de apelación se basa en que no se encontraría acred
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