SIVERIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado y deduce en favor de LAURA SILVERIO MARTINEZ, recurso de protección en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 22479768 de 16 de noviembre de 2022 se otorgó a la recurrente residencia temporal por la subcategoría migratoria de actividades lícitas remuneradas en calidad de titular. Explica que ingresó a Chile el 18 de marzo de 2023, esto es en una fecha posterior a los 90 días, pero como no existe en la legislación migratoria vigente una sanción explicita para este acto debió activarse la vigencia de su permiso temporal. Expone que creyendo que su permiso estaba activado pidió ante la primera de las recurridas su cédula de identidad para extranjeros y ésta le indicó que su emisión había sido rechazada, y que debía de regularizar su situación migratoria. La segunda de las recurridas ratificó que su visa no se encontraba vigente debido a que no ingreso a Chile en el plazo de 90 días corridos contados desde la descarga de su estampado electrónico. En cuanto a las garantías vulneradas cita la prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que las recurridas una active el permiso de residencia y la otra, emita la cédula de identidad de la recurrente. En su oportunidad informó la recurrida Registro Civil e Identificación y expuso que la recurrente debió de ingresar al país en el mes de febrero del presente año según lo instruido por el Servicio Nacional de Migraciones en el Oficio N° 36110 de 27 de abril de 2023 y al no hacerlo no cuenta con una situación migratoria regular y ello obsta una solicitud o renovación de cédula de identidad, razón por la que su solicitud fue rechazada el 7 de junio de 2023. A su turno el Servicio Nacional de Migraciones expuso que la recurrente de nacionalidad cubana pidió una residencia temporal para personas que realizan actividades remuneradas en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente, la arbitrariedad cometida por las recurridas, consiste por una parte en no activar la residencia temporaria otorgada mediante Resolución Exenta N° 22479768 de 16 de noviembre de 2022, al no ingresar a Chile dentro de los noventa días 90 y en razón de aquello, negársele su cédula de identidad para extranjeros. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el presupuesto fáctico de su acción, la recurrente acompañó copia de su pasaporte cubano que da cuenta de su nombre completo, número de pasaporte J866513 y su nacionalidad cubana y la Resolución Exenta N° 22479768 que le otorga residencia temporal por dos años, reiterando en ella los antecedentes del pasaporte. Acompañó también la tarjeta única migratoria de la PDI que da cuenta Laura Silverio Martínez ingresó a Chile por el paso fronterizo Chacalluta el 18 de marzo de 2023, con pasaporte español N° XDE152612, que da cuenta de su nacionalidad española y que el motivo del ingreso al país son vacaciones. CUARTO: Que, sin perjuicio de la posibilidad de ostentar una doble nacionalidad, no cabe duda que el permiso de residencia temporal para trabajar en Chile por dos años le fue conferido a la titular del pasaporte J866513, doña Laura Silverio Martínez, de nacionalidad cubana, y no a la titular del pasaporte español N° XDE152612, doña Laura Silverio Martínez, de nacionalidad española, por lo que no existe ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones al no activar un ingreso y permiso para un titular que no coincide con la resolución que lo concedió originalmente. A mayor abundamiento el artículo 72 de la ley N° 21.325 establece a los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile un plazo de noventa días para ingresar al país, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro y, su vigencia, se computará desde la fecha de ingreso a Chile; norma que a contrario de lo expuesto en el recurso obligaba a la recurrente a ingresar a Chile en el plazo allí establecido e identificarse como la persona a quien el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución Exenta N° 22479768 le confirió la residencia, como aquello no ocurrió y se ingresó a Chile con nacionalidad, documentación y fines distintos, el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de LAURA SILVERIO MARTINEZ. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 280-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado y deduce en favor de LAURA SILVERIO MARTINEZ, recurso de protección en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 22479768 de 16 de noviembre de 2022 se otorgó a la recurrente residencia temporal por la subcate
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