/SALAZAR
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. Sebastián Yuraszeck Vargas, abogado, en representación de Orieta Eliana Llauca Huala, abogada, domiciliada en la comuna de Llanquihue, recurre de amparo en contra de los magistrados Lissette Salazar Sandoval y Cristian Seura Gutiérrez, jueces titulares del Juzgado de Letras de La Unión, solicitando que se declare la nulidad de la autorización verbal de diligencias intrusivas, dictadas en la causa RIT 223-2023 de dicho tribunal, disponiendo la devolución de las especies incautadas en virtud de dicha autorización. Refiere que el 20 de julio de 2023, en síntesis, que respecto de los imputados en aquella causa, la magistrada señora Salazar que dispuso la incautación de computadores, notebook, teléfonos o dispositivos de almacenamiento que se encontrare en poder de la amparada y en su lugar de trabajo, a saber, su estudio jurídico. Agrega que el 24 de julio pasado, ante el magistrado señor Seura se efectuó una audiencia de cautela de garantías en que se rechazó la solicitud de nulidad de las medidas intrusivas decretadas. Sostiene que la referida autorización verbal es arbitraria e ilegal, pues carece de la fundamentación exigida en el artículo 36 del Código Procesal Penal, no pondera la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida autorizada y busca el amedrentamiento de la imputada. Para justificar esta última afirmación señala que el 9 de marzo compareció voluntariamente a la investigación solicitando que se le tome declaración voluntaria, petición que fue ignorada por el Ministerio Público. Precisa que su representada es una conocida abogada y que la autorización de la medida intrusiva no se hizo cargo de las limitaciones que establece el artículo 220 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 303 del mismo código, por lo que se ejecutó son discriminar qué tipos de antecedentes, documentos y evidencia se incautaba y qué se encontraba en los dispositivos electrónicos, de manera que la Fiscalía Local de La Unión se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la señora Orieta Eliana Llauca Huala. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-187-2023. En Valdivia, dos de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, dos de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Sebastián Yuraszeck Vargas, abogado, en representación de Orieta Eliana Llauca Huala, abogada, domiciliada en la comuna de Llanquihue, recurre de amparo en contra de los magistrados Lissette Salazar Sandoval y Cristian Seura Gutiérrez, jueces titulares del Juzgado de Letras de La Unión
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