ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Sin perjuicio, el tribunal de familia deberá practicar una nueva liquidación, atendida la entrada en vigencia de la Ley 21.484. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N° Familia-161-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Gip/rps Chillan, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Sin perjuicio, el tribunal de familia deberá practicar una
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