JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ CRISTIAN EMILIO MORENO MARTINEZ

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oído el interviniente: Primero: Que con fecha 23 de marzo de 2023, el Juzgado de Garantía de San Bernardo no dio lugar a la solicitud de decretar la medida cautelar real consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos contemplada en el artículo 290 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble inscrito a fojas 745 Número 745 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2009 y sobre el vehículo motorizado placa patente única YA8873, ambos inscritos a nombre del imputado Cristián Emilio Moreno Martínez, por estimar no acreditada la incapacidad económica del mismo. Segundo: Que por su parte, el querellante interpone recurso de apelación, en contra de la citada resolución, argumentando que las medidas cautelares reales solicitadas resultan necesarias para garantizar el éxito de la acción de responsabilidad civil que se deducirá y que el inmueble y el vehículo respecto de los cuales se solicita la medida son los únicos con que contaría el imputado. Tercero: Que con fecha 24 de marzo del año en curso, se concedió el recurso de apelación. Cuarto: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 del Código Procesal Penal, la procedencia de estas medidas cautelares reales se rigen por lo establecido en el Libro V del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 290 del citado cuerpo legal establece que para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas: Nº 4 La prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados. Quinto: Que del mérito de los antecedentes señalados se estima que concurren los presupuestos señalados en el artículo 279 en relación con el artículo 290 ambos del Código de Procedimiento Civil y, éstos constituyen presunción grave del derecho que se reclama en concepto de esta Corte, al tenor de lo prescrito en el artículo 298 del Código de Proce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, causa RIT Nº 11673-2022, en cuanto no dio lugar a la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 745 Número 745 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2009 y sobre el vehículo motorizado placa patente única YA8873, ambos inscritos a nombre del imputado Cristián Emilio Moreno Martínez, y, en su lugar, se declara que se concede la medida cautelar real, antes indicada, sobre el bien inmueble y el vehículo previamente individualizados. Comuníquese, devuélvase vía interconexión N° 789-2023- Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, dos de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala N° 789-2023- Penal Ruc: 2201281226-8 RIT: 11673-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Integrantes: Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y el abogado integrante Francisco Ferrada Culaciati Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Abogado recurrente: Cristian

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