ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del numeral 8 de su
Fundamentos
considerando octavo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que de autos fluye que la niña ha permanecido bajo el cuidado personal de su madre, motivo por el cual lleva la razón el juez de primera instancia al señalar que no obran antecedentes que hagan aconsejable variar esa situación de hecho existente. En este punto, además, ha de tenerse presente lo expuesto por la niña de autos en la entrevista de que fue objeto en audiencia reservada con el juez de la causa. 2°.- Que, por otro lado, el artículo 225 del Código Civil, en su penúltimo...
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C.A. de Concepción CCA/mfmm Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del numeral 8 de su considerando octavo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que de autos fluye que la niña ha permanecido bajo el cuidado personal de su madre, motivo por el cual lleva la razón el juez de primera instancia al señalar que no obran
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