MP C/ FRANCISCO JAVIER NUNEZ NUNEZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la defensa se alza contra la sentencia interlocutoria de diecinueve de julio de 2023, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Peralillo, en sus antecedentes RIT 256-2023, que de oficio, de conformidad con las normas de los artículos 81 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, anuló lo obrado por disentir de la calificación jurídica de los hechos realizada por el persecutor, retrotrayendo el proceso al estado de realizarse una nueva audiencia de formalización. 2.- Que, del examen de los antecedentes realizado por estos sentenciadores, se dejarán asentados los siguientes hechos relevantes: a. el diez de mayo del presente año el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado, por los delitos de Amenazas no condiciónales en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 Nº3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Nº 20.066, y Daños Simples del artículo 487 del Código Penal; b. la audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, la de admisión de responsabilidad del imputado, se realizó el treinta y uno de mayo pasado, oportunidad en la cual el Juez de Garantía rechazó el requerimiento previamente formulado, por estimar que las circunstancias fácticas no satisfacen los tipos penales indicados en el mismo; c. luego, el dieciséis de junio de 2023, el Ministerio Público nuevamente solicitó audiencia para los efectos del artículo 395 del código adjetivo, bajo el argumento de haberse previamente realizado el requerimiento referido en la letra a) anterior, audiencia que se celebró el diecinueve de julio, oportunidad en que se dictó la resolución apelada. 3.- Que, en base a lo razonado es forzoso concluir que el persecutor en dos oportunidades manifestó su voluntad en cuanto a la persecución de los delitos de Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar y Daños Simples, no siendo posible advertir en ello la existencia de un vicio que irrogue algún perjuicio que deba
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Procesal Penal, se decide que se REVOCA la sentencia interlocutoria de diecinueve de julio pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Peralillo, en sus antecedentes RIT 256-2023, que anuló lo obrado y retrotrajo los antecedentes al estado de realizar una nueva audiencia de formalización y en su lugar se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda deberá citar a los intervinientes a la audiencia del artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, para los efectos de cumplir con el trámite señalado en dicha disposición en relación con los delitos por los que se le requirió en la audiencia de fecha diez de mayo del presente año, y continuar la tramitación del procedimiento como en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 1094-2023 – reforma procesal penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la defensa se alza contra la sentencia interlocutoria de diecinueve de julio de 2023, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Peralillo, en sus antecedentes RIT 256-2023, que de oficio, de conformidad con las normas de los artículos 81 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, anuló lo obrado
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