NAVARRETE Y DÍAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: A folio 1, comparece el abogado don Marco Enrique González Bustos, en representación de Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A, persona jurídica del giro de su denominación, e interpone recurso de protección en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, organismo público, representado por don Luis Mauricio Herrera Cruz, abogado, en calidad de Jefe de dicha repartición, aludiendo a que se le cursó una multa por la recurrida, la que fue erróneamente notificada por cuanto se le envió a un correo que no correspondía y de la cual la empresa tomó conocimiento cuando ya se encontraba “ejecutoriada” y sin posibilidad de defenderse. Indica como antecedentes, que la recurrente fue objeto de una fiscalización en sus dependencias con fecha 28 de febrero de 2023, en mérito de la cual se les solicitó la documentación de rigor, la que fue enviada el 1 de febrero de 2023, sin que tuvieran más noticia sobre el procedimiento de fiscalización hasta el 11 de mayo último, en que, al ingresar a la plataforma de la Inspección del Trabajo, “y al sacar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, nos encontramos con una multa ya ejecutoriada y con cobranza en la Tesorería General de la República por 21 millones de pesos y fracción”, al buscar mayores antecedentes, afirma, se dieron cuenta de que se trataba de lo siguiente: “I. No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización: 26,73 IMM, II. No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales: 60 UTM, III. No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo: 60 UTM, IV. No exhibir toda la información necesaria para efectuar las labores de fiscalización: 26,73 IMM”. Añade que ante la necesidad de recibir los respectivos pagos por quien encargó la obra que están ejecutando, se vieron compelidos a pagar la multa, agregando que con data 18 de mayo se solicitó la documentación rel
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2º) Que para los efectos de resolver la cuestión controvertida es preciso señalar que resulta pacífico que a la recurrente se le cursaron, luego de un proceso administrativo de fiscalización por la Inspección del Trabajo de Chañaral -la recurrida en estos autos-, sendas multas por presuntos incumplimientos a la normativa laboral respecto de los trabajadores que se individualizan en el informe y que la decisión de imponer la sanción concernida, fue notificada a un correo, aparentemente mal digitado y que no corresponde a la recurrente. Por lo anterior, tal decisión no le fue comunicada oportunamente, produciéndose la notificación solo con data 11 de mayo, cuando la multa estaba ejecutoriada y al efectuar la empresa otros trámites en la plataforma del servicio. Es igualmente pacífico que la empresa, por consideraciones de orden pragmáticas que invoca, se vio obligada a realizar el pago de la multa impuesta y que asciende a veintiún millones de pesos. 3º) Que para dilucidar la cuestión sometida a la consideración de esta Corte ha de distinguirse en cuestiones de forma y de fondo, respecto del acto reprochado por la presente vía cautelar. Así, tratándose de la notificación de la imposición de la multa impuesta y de conformidad con los antecedentes acompañados en esta sede -siendo un hecho aceptado por la recurrida- habría existido un error en la casilla de correo electrónico de la recurrente, por lo tanto, no se le notificó oportunamente de la infracción cursada y su monto. Por otra parte y, más allá de la cuestión procesal, existen antecedentes que son invocados por el organismo fiscalizador y que este estima justificarían los hechos constitutivos de las respectivas infracciones y, por ende, legitimarían las multas impuestas, lo que resulta controvertido por la contraria. 4º) Que atento a lo
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE RECHAZA; la acción deducida en estos antecedentes por el abogado don Marco Enrique González Bustos, representación de Navarrete y Díaz Cumsille ingenieros civiles S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, representado por don Luis Mauricio Herrera Cruz en su calidad de Jefe de Inspección provincial del trabajo de Chañaral, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra señora Marcela Araya Novoa. N°Protección-440-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: A folio 1, comparece el abogado don Marco Enrique González Bustos, en representación de Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A, persona jurídica del giro de su denominación, e interpone recurso de protección en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, organismo público, representado
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