SIN INFORMACION

INMOBILIARIA DOMILIA UNO SPA/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados, sin perjuicio de impugnarse una omisión de pronunciamiento, resulta que la parte recurrente ha tomado conocimiento de la respuesta de la aseguradora recurrida el diecinueve de junio de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, por lo demás, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-13327-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-13327-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados, sin perjuicio de impugnarse una omisión d

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