DIRECCION DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/ALIMENTOS FRUNA LTDA. *
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1979-2022, se rechazó la denuncia en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda en todas sus partes a la denuncia. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, es decir, la falta en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. Señala la recurrente que la sentencia se dictó sin haber analizado ni considerado más allá de su mera enunciación pruebas fundamentales presentadas incluso por la parte denunciada, sin señalar el
Fallo
fallo el motivo porque carecerían de todo mérito. Indica que el yerro se aprecia en los considerandos cuarto, quinto y séptimo -los que reproduce- y además, en cuanto el sentenciador expone que el informe de fiscalización no concluye la existencia de hechos vulneratorios de forma explícita. Agrega que el análisis de toda la prueba no consiste solamente en transcribir la misma, requiriéndose por el contrario un examen integral de ella, requisito que no se cumple como se aprecia del considerando séptimo. En el caso, continúa, no se valoró el Informe de fiscalización, el que con un correcto análisis, habría concluido la existencia de las vulneraciones denunciadas. La testimonial y la documental exhibida, denotan los actos de hostigamiento y medidas de control excesivas sobre las dirigentes Romero y Moya, con sanciones injustificadas. Aduce que las conductas atentan contra los derechos fundamentales garantizados en nuestra Constitución, y que el Informe de Fiscalización es fundamental, pues en base a él se concedió una medida cautelar inicial en el proceso, siendo contradictorio ello con el rechazo posterior de la demanda. Con ello, la falta de análisis de la prueba llevó al rechazo de la acción influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 5, 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1979-2022, se rechazó la denuncia en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante invocando la c
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